SIN INFORMACION

MARYLIANA MATAMOROS JAMETT CONTRA SERVIU XII REGION

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARYLIANA DEL CARMEN MATAMOROS JAMETT, chilena, pensionada, domiciliada en calle Bahía Harris N°1252, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, representado por su Director (S), don OMAR GONZALEZ ASENJO, o quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Croacia N°722, Punta Arenas, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la no ejecución de las obras o gestiones que impliquen solucionar los graves defectos constructivos de su inmueble, lo que a su juicio afecta sus derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Relata que es propietaria del inmueble en que habita, el cual adquirió por compra que efectuó al Fisco, representado por la recurrida, en el año 1989.- En 2016 fue beneficiada con subsidios de mejoramiento de vivienda a través de la entidad patrocinante Pamela Irarrázabal y el contratista la empresa Gasalex Ltda., obras que incluyeron cambio de revestimiento exterior e interior, techumbre, reemplazo de cielo raso y mejoramiento del baño. Agrega que los trabajos quedaron a medio terminar: baño sin lavamanos, pie de ducha tipo cabina sólo con la base, goteras en cielo raso y filtraciones de agua en techumbre. Sostiene que, pese a sus múltiples reclamos ante el SERVIU, sólo se realizó una visita social (julio de 2025), sin que se adoptaran medidas efectivas. Alega que su situación de vulnerabilidad (adulto mayor, bajos ingresos, sin redes de apoyo) agrava la omisión del Estado, generando riesgo para su salud y seguridad por filtraciones eléctricas, humedad y frío. Afirma que los hechos descritos constituyen vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución. En este sentido, la omisión de la recurrida ha tenido un impacto inmediato en su vida e integridad física y psíquica por cuanto la espera de años ha generad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la no ejecución de las obras o gestiones que impliquen solucionar los graves defectos constructivos de su inmueble, propiciados por Contratistas del Servicio recurrido, al ejecutarse el subsidio de mejoramiento de su vivienda. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente aquellos acompañados por el Servicio recurrido, se desprende que éste ha actuado conforme a sus facultades legales y ha dado respuesta a los requerimientos formulados por la recurrente, de manera que no se observa de manera alguna la omisión denunciada en el presente arbitrio, lo que conduce necesariamente a que el recurso deba ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por MARYLIANA DEL CARMEN MATAMOROS JAMETT en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA. Cúmplase con lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°466-2025. PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARYLIANA DEL CARMEN MATAMOROS JAMETT, chilena, pensionada, domiciliada en calle Bahía Harris N°1252, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, representado por su Director (S), don OMAR GONZALEZ ASENJO, o quien lo reempla

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