SIN INFORMACION

MARÍA OYARZÚN NAVARRO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece MARIA ALEJANDRA OYARZUN NAVARRO, cajera, domiciliada en Mar de Salomón N°001173, Población Loteo del Mar, Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -en adelante SUSESO-, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-S-105062, de fecha 30 de Julio de 2025, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social en Santiago que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 209083330-2 y 21202710-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 21 de marzo de 2025, por reposo no justificado. Relata que en noviembre de 2025 sufrió un grave accidente lumbar con fractura de vértebra, lo que dio inicio a un proceso médico extenso y doloroso que ha incluido tratamientos prolongados y secuelas severas que han durado hasta el día de hoy. Desde el accidente ha debido acogerse a múltiples licencias médicas de carácter continuas, todas por causas psiquiátrica, emitidas por su médico tratante, el doctor Juan Vukusic, psiquiatra de la ciudad de Punta Arenas, quien le ha diagnosticado con cuadros ansiosos y depresivos severos, acompañados de trastornos del ánimo, irritabilidad, aislamiento social y alteraciones persistentes de personalidad. Refiere que la Comisión Médica de la COMPIN, al pronunciarse respecto de las licencias extendidas, no valoró adecuadamente los antecedentes clínicos aportados, ni ponderó los informes médicos del tratante, los cuales daban cuenta de una sintomatología clara, persistente y coherente con los reposos indicados. Resulta especialmente grave que la COMPIN haya omitido expresamente la posibilidad de requerir antecedentes complementarios o citar al paciente para una evaluación directa, a fin de esclarecer si es o no procedente el reposo, conforme al artículo 21 del Reglamento de Licencias Médicas. Manifiesta que de los antecedentes médicos presentados queda claro que sufre de pat

Fundamentos

fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. En esas condiciones, el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber realizado la reevaluación de la situación médica actual de la suscrita a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad. Afirma que los hechos descritos constituyen vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, el rechazo de las licencias importa la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley y expone, además, a un agravamiento de su estado de salud, contrariando el deber de protección que el ordenamiento jurídico impone respecto de su integridad psíquica.

Fallo

Por lo expuesto solicita se acoja con costas el recurso interpuesto y declarar que: 1) Se deja sin efecto la Resolución Exenta impugnada, debiendo, en consecuencia, ordenar, cursar y pagar las licencias médicas Nos. 209083330-2 y 21202710-3. 2) Se ordena a la SUSESO aprobar las demás licencias médicas emitidas a favor de la recurrente. Evacuó informe la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por el abogado Roberto Barraza Saavedra, quien alega como cuestión previa la extemporaneidad del recurso deducido, solicitando su rechazo con costas. Lo anterior, fundado en que la Sra. Oyarzún recurrió ante la Superintendencia mediante presentación de 02 de julio de 2025 para que se reconsidere el dictamen N°R-01-DC-91351-2025, de fecha 30 de junio de 2025, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Nro. 20908330-2 y 21202710-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 21 de marzo de 2025, por reposo no justificado; además, reclama por cuanto la citada Comisión confirmó el rechazo de la licencia médica N°21440513-K, extendida por un total de 30 días, bajo la misma causal de rechazo. Debido a ello, se estudiaron los antecedentes y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas Nro. 20908330-2, 21202710-3 y 21440513-K, no se encontraba justificado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta Nro. R-01-S-105062-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece MARIA ALEJANDRA OYARZUN NAVARRO, cajera, domiciliada en Mar de Salomón N°001173, Población Loteo del Mar, Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -en adelante SUSESO-, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica