SIN INFORMACION

AGRÍCOLA KONAVLE LIMITADA/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Irarrázabal Sánchez, en representación de Sociedad Agrícola Konavle Limitada, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, representada por su directora regional (s) doña Carla Lorena Montiel González, por haber expedido carta N° 115/2025, de 23 de abril de 2025, mediante la cual el SAG Atacama, rechazó, sin análisis, motivación administrativa ni fundamento alguno la solicitud formal presentada por la actora. Indica que se le solicitó a la recurrida que, en virtud del artículo 21 números 2) y 3) de la Ley N°19.880, se tuviera a la actora como parte interesada en cualquier procedimiento que inicie o haya iniciado la Compañía Minera del Pacífico, relacionado con el informe favorable de factibilidad para construcciones ajenas a la Agricultura o cualquier otro permiso de competencia de esta autoridad, asociado al proyecto “Recuperación de Acopios de la Faena Algarrobo”. Además, se le pidió que, conforme al artículo 17 letra a) de la citada ley, se les informara el estado de tramitación y se les entregara copia integra del expediente a su costa; y que, cumplido lo anterior, y en virtud del artículo 10 del mismo cuerpo normativo, se le confiriera una oportunidad para formular alegaciones, garantizando el principio de contradictoriedad e igualdad de los interesados en el procedimiento. Expresa que la decisión contenida en el acto impugnado constituye un acto u omisión, arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la recurrente y que fueron expresamente reconocidos por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 15 de diciembre de 2022, en causa Rol N° 124.400-2020, motivo por el cual solicita dejar sin efecto la Carta N° 115/2025 de 23 de abril de 2025, por ser ilegal y arbitraria, y en consecuencia, declarar: 1) que se reconoce a la actora la calidad de parte interesada en el procedimiento admini

Fundamentos

considerando 12°). Expresa que, a partir de lo anterior, se constata que: (i) no existe una delimitación visible entre los predios vecinos y tampoco hay acuerdo en la línea por donde se materializan los deslindes señalados en los títulos; y que (ii) la sentencia de la Corte Suprema estableció que las partes deben proceder a una demarcación y cerramiento de los inmuebles colindantes, sea contractualmente o de manera judicial y mientras no exista una debida demarcación, Compañía Minera del Pacifico no puede atribuirse el dominio específico de los terrenos superficiales en disputa. Conforme a lo anterior, el 4 de octubre de 2024, la actora interpuso demanda civil de demarcación en contra de Compañía Minera del Pacifico, la cual se tramita actualmente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina bajo el Rol C-66-2024. Agrega que el 23 de febrero de 2022, John Patrick McNab Martín, en representación de la compañía minera, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) “Recuperación de Acopios de la Faena de Algarrobo”, cuyo objetivo es la recuperación y procesamiento de minerales de hierro provenientes de acopios históricos existentes, ubicados al interior de la faena minera El Algarrobo, con la finalidad de aprovechar dichos recursos para la producción de pre concentrado de hierro, y cuyo objetivo secundario es abastecer a las faenas de la titular que requieran de este mineral y que cuenten con la autorización para recibir y/o procesar minerales eternos y/o venta directa (Planta de Pellets, Planta de Magnetita y Puerto Totoralillo). Dicho proyecto se encuentra ubicado en la Región de Atacama, en la provincia del Huasco, comuna de Vallenar, y, según expresamente reconoce su titular, contempla la utilización de una superficie de 125,41 hectáreas, las cuales ya habrían sido intervenidas por labores mineras de antigua data, por lo que el proyecto no ocuparía áreas nuevas. Estima que, sin embargo, se pretende emplazar las obras y faenas dentro de las 9.470 hectáreas en disputa. Lo anterior, afecta la juridicidad de la Resolución Exenta N°2158698527, de fecha 13 de septiembre de 2024, que calificó ambientalmente favorable el proyecto referido, por ello el 4 de noviembre de 2024, la actora formuló una solicitud de invalidación en contra la resolución de calificación ambiental del proyecto, argumentando que es contraria a derecho por la omisión de información durante la evaluación ambiental del proyecto respecto de los antecedentes referidos al dominio predial y no se refirió a la sentencia de la Corte Suprema que ordenó proceder a la demarcación.

Fallo

fallo impugnado, si bien existe certeza en su ubicación en el deslinde y en que ambas partes son propietarias de Estancias colindantes, la línea por donde se materializan los deslindes de cada estancia no está suficientemente singularizada ni por las propias partes ni a través de un juicio de cerramiento y demarcación (…) La invocación de accidentes geográficos no son suficiente singularización de un predio” (considerando 12°). Expresa que, a partir de lo anterior, se constata que: (i) no existe una delimitación visible entre los predios vecinos y tampoco hay acuerdo en la línea por donde se materializan los deslindes señalados en los títulos; y que (ii) la sentencia de la Corte Suprema estableció que las partes deben proceder a una demarcación y cerramiento de los inmuebles colindantes, sea contractualmente o de manera judicial y mientras no exista una debida demarcación, Compañía Minera del Pacifico no puede atribuirse el dominio específico de los terrenos superficiales en disputa. Conforme a lo anterior, el 4 de octubre de 2024, la actora interpuso demanda civil de demarcación en contra de Compañía Minera del Pacifico, la cual se tramita actualmente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina bajo el Rol C-66-2024. Agrega que el 23 de febrero de 2022, John Patrick McNab Martín, en representación de la compañía minera, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) “Recuperación de Acopios de la Faena de Al

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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Irarrázabal Sánchez, en representación de Sociedad Agrícola Konavle Limitada, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, representada por su directora regional (s) doña Carla Lorena Montiel González, por haber exped

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