SIN INFORMACION

CUEVAS IBORRA, NICOLÁS RODRIGO/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Nicolás Cuevas Iborra, deportista de alto rendimiento, cédula de identidad 20.810.891-3, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Deporte, representado legalmente por su director Israel Castro López, fundado en que la recurrida ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que se materializan en la exclusión de la beca PRODDAR, la suspensión del incentivo económico de carácter mensual y la exclusión del seguro contra accidentes proporcionados a los deportistas de alto rendimiento, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que se desempeña como Halterofilista, levantador de pesas, ha representado en varios campeonatos a nivel internacional a nuestro país y que que ha permanecido tres años continuos en el sistema de becas PRODDAR, que posteriormente el 06 de agosto de 2025, fue notificado de la suspensión de su beca. Afirma que esta decisión afecta directamente su rendimiento, su concentración y su capacidad para presentar al país. Sin embargo, da cuenta que jamás se evalúo el proceso que correspondía ser realizado de acuerdo lo señala el artículo 18 del Decreto Supremo N°18 de 2020, el cuál exige que las decisiones del rendimiento sean siempre fundadas. Hace referencia que se comunicó con la unidad de apoyo integral, quienes le dijeron que se le pagaría de manera retroactiva el pago y que su beca terminó en junio del 2025. Destaca que se han visto afectadas varias de sus garantías constitucionales, específicamente el debido proceso, su integridad física y psíquica y además el derecho a la propiedad, ya que lo privaron de su calidad de becario, despojándolo de su seguro de salud. Por todo lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución que lo excluye de la beca, que se ordene al Instituto Nacional de Deporte su reincorporación y además que le paguen las subvenciones d

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Instituto Nacional de Deporte, por el acto ilegal y arbitrario consistente en exclusión de la beca PRODDAR. Por su parte, el recurrido ha indicado en su informe que existe una reclamación por parte del recurrente que se encuentra en trámite y que la primera sesión del panel técnico, organismo especializado que revisa los antecedentes y propone un pronunciamiento al director nacional del Instituto. Luego de aquello, se evacuará y notificará al Sr. Cuevas Iborra la decisión. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, conviene tener en consideración que el procedimiento administrativo en que se habría dictado el acto ilegal y arbitrario que se acusa, aún se encuentra en tramitación, de conformidad a lo indicado por la recurrida. De esa forma, según fluye de los antecedentes, es dable concluir que lo reprochado por esta vía cautelar de emergencia es un acto trámite o intermedio, por cuanto la autoridad administrativa aún no ha emitido una decisión terminal respecto del fondo del asunto, circunstancia que impide a esta Corte pronunciarse sobre la ilegalidad o arbitrariedad, conforme a las alegaciones de la parte recurrente y, en consecuencia, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, motivo suficiente para desestimar el arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Nicolás Cuevas Iborra, en contra del Instituto Nacional de Deporte de Chile. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1585-2025. Protección. -+

Texto Completo (Preview)

Cuevas Iborra, Nicolás Instituto Nacional de Deporte Recurso de protección Rol N° 1585-2025 La Serena, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Nicolás Cuevas Iborra, deportista de alto rendimiento, cédula de identidad 20.810.891-3, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Deporte, representado legalm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica