CHANDÍA CON CORP EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN NUBLE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT: T-15-2024, RUC: 24-4-0544133-7, por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, se resolvió: “I.- Que, se rechaza la demanda de tutela. II.- Que, se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado III.- Que, cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad”. En contra de dicha sentencia, el abogado don Rodrigo Cerda Morales, en representación del demandante don Alejandro Chandia Vejar, interpuso un recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día diez de septiembre del año en curso, a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. - Que, como primera causal de nulidad del recurso deducido, se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa el recurrente la causal esgrimida lo es en relación con los artículos 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, y artículos 2, 160, 161, 162, 168, 459, 460, y 425 del Código del Trabajo. En relación al artículo 19° Nº 16 Constitución Política de la República, expone que la citada norma constitucional debe necesariamente relacionarse con el artículo 2° del Código del Trabajo, debiendo entender que la función social del trabajo es una función de vital importancia en nuestra sociedad, y que los trabajadores teniendo el derecho a la libre contratación, no pueden ser objeto de acciones discriminatorias, por parte de sus empleadores, acciones que en este caso se provocan con ocasión del despido que fuera objeto el demandante de autos; a diferencia de lo que ha señalado el Sr, magistrado en la sentencia recurrida, la recurrente considera que sí existe discriminación arbitraria por parte de la demandada, toda vez que sin existir motivo justificado, ha procedido a despedir al demandante, y el
Fallo
fallo convalida dicho despido, encontrando que el mismo se ha ajustado plenamente a derecho, pasando por alto todas las normas que regulan el término de una relación laboral; no puede sino considerarse arbitrario el despido cuando se ha invocado una causal que no aplicaba al tipo de contrato que regulaba a las partes, un despido que se ha realizado invocando una causal que no procede es desde el punto de vista que se mire, un acto discriminatorio, más aún, si se considera que el despido se produce en forma simultánea a la acción de protección interpuesta ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, y que en definitiva la Excelentísima Corte Suprema acoge, la que si bien es cierto, se interpone y tramita en contra de instituciones distintas, no puede desconocerse que la corporación se encuentra integrada única y exclusivamente por miembros de la Gran Logia, análisis al que se puede arribar sin dudas al revisar los mismos documentos exhibidos por la demandada, en particular, las actas cuya exhibición se solicitó, dan cuenta del trato que los miembros del directorio utilizan, en concreto, consta que cada intervención que realizan los integrantes del directorio se incorpora previo a su nombre las letras QH, que significan “Queridísimo Hermano”; siendo esta la forma en que se tratan entre sí, los integrantes de la Gran Logia, siendo en definitiva esta la única causal por la cual su representado fue despedido. Por lo anterior, a diferencia de lo que el fallo ha establecido, los actos
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT: T-15-2024, RUC: 24-4-0544133-7, por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, se resolvió: “I.- Que, se rechaza la demanda de tutela. II.- Que, se rechaza la demanda subsidiaria por despido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica