ISAPRE VIDA TRES S.A./INVERSIONES MONTECARLO S.A.
Rol
P-1475-2022
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit P14752022, comparece don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Ap stol San Juanó N°0389, Villa San Andr s Temuco, en representaci n seg n se acreditar deé ó ú á VIDA TRES S.A, Rut: 96.502.5308, cuyo giro es Instituci n de Saludó Previsional, representada convencionalmente por Felipe Martinez Vega, Abogado, Rut 141574973 con mismo domicilio anterior, deduciendo demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES MONTECARLO S A, Rut: 96.678.8003, giro comercial, representada por don Samuel Etchegaray Villalobos, Rut: 8.928.9882, ignoro profesi n u oficio; con domicilio en Manueló Bulnes 733, comuna de Temuco. Se ala que en uso de las facultades que le confiere el art culo 31 inciso 5ñ í de la ley 18.933 en relaci n con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, suó representada ha dictado resoluci n N° 34, mediante la cual se determina queó el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a VIDA TRES S.A, asciende a la suma de $1.277.401, m s reajustes e intereses penalesá determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, seg n siguiente detalle: ú Resoluci n ó Per odo í Monto 34 01052017 141.118 34 01062017 141.298 34 01072017 140.939 34 01082017 140.975 34 01092017 141.254 34 01102017 141.138 Código: KEBMXJHJYXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 01112017 141.648 34 01122017 142.003 34 01012018 147.028 La resoluci n indicada tiene m rito ejecutivo de conformidad a loó é dispuesto en el art. 2 de la ley 17.322, la deuda es l quida, actualmente exigibleí y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita tener poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inversiones Montecarlo S. A., ya individualizada, por la suma de $ 1.277.401., m s reajustes, intereses yá recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad indicada con costas. SEGUNDO: Don Francisco Pineda Pe a, c dula nacional de identidad n meroñ é ú 17.200.3206, abogado, con domicilio en calle General Aldunate N°719, oficina N°807, Edificio El Telar, comuna de Temuco, en representaci n de SOCIEDADó DE INVERSIONES MONTECARLO S.A., opone excepci n del N°5 deló art culo 5° de la Ley N°17.322, en relaci n con el N°9 del art culo 464 delí ó í C digo de Procedimiento Civil, esto es: “el pago de la deuda”.ó Funda la excepci n en que se entabla demanda ejecutiva previsional enó contra de mi representada, requiri ndosele el pago de la suma de $1.277.401.é (un mill n doscientos setenta y siete mil cuatrocientos un peso), m s reajustes,ó á intereses, recargos y costas, cifra
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Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitr s.é VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit P14752022, comparece don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Ap stol San Juanó N°0389, Villa San Andr s Temuco, en representaci n seg n se acreditar deé ó ú á VIDA TRES S.A, Rut: 96.502.5308, cuyo giro es Instituci n
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