MP C/ JOSÉ LUIS ÁVILA DUARTE. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3369-2025 Penal RIT: 4012-2025 Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: María Isabel Saavedra Reyes Imputado: José Luis Ávila Duarte Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Sin escritos San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que, esta Corte no comparte la opinión del tribunal a quo, en cuanto a que no se encuentra justificado el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido el contexto de flagrancia en que ocurrieron los hechos,
Fundamentos
considerando de que los aprehensores presenciaron por sus propios sentidos una transacción y el hecho de que este encausado aparentemente residiera en el domicilio en que se encontró la droga, la que estaba en la mesa del comedor, es decir, en un lugar ostensible del inmueble, sin que el hecho de que no se haya realizado una diligencia probatoria respecto de dos testigos que los aprehensores identificaron como compradores y consumidores de droga, que tenían, además, una exigua cantidad de droga en su poder, no es óbice para tener por justificadas sospechas de participación en el ilícito dado que la norma cardinal en esta materia es la libertad probatoria del artículo 297 del Código Procesal Penal. De esta manera, encontrándose justificados los presupuestos de las letras a) y b) referidos, cabe señalar que, de la diversidad de droga incautada, el bien jurídico conculcado y especialmente, la circunstancia de tener antecedentes penales pretéritos, lo que permite avizorar que, en el evento de ser condenado la pena que podría imponérsele lo sería en una modalidad intramuros que no haría posible la imposición de penas sustitutivas, es factible concluir que la necesidad de cautela de la letra c) de la norma ya aludida no se satisface con una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva. Segundo: Que, respecto a la alegación de la defensa, en cuanto a que su representado sería sólo un consumidor, con los antecedentes hasta ahora allegados a la causa, impresiona como carente de la suficiente corroboración, porque los aprehensores dicen que lo vieron vendiendo y la circunstancia de ser un consumidor no excluye per se la posibilidad de que se dedique también al tráfico de drogas, habiéndose encontrado en el inmueble la suma de $ 6.500 (seis mil quinientos pesos), que es consistente con el antecedente de que haya existido recientemente una transacción de drogas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de octubre del año en curso, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Luis Ávila Duarte. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N°3369-2025 Penal
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San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3369-2025 Penal RIT: 4012-2025 Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: María Isabel Saavedra Reyes Imputado: José Luis Ávila Duarte Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Sin escritos San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Oídos los intervinientes y teniendo presente:
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