JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MARCOS ISAIAS SAN MARTIN SANCHEZ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, se resuelve: Primero: Que, consta en la causa RIT 7198-2018, en que se condenó al sentenciado por la comisión del delito frustrado de hurto y, además, se dictó resolución de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, mediante la cual el tribunal suspendió el cumplimiento de dicha medida sustitutiva. Segundo: Que, existiendo resolución judicial que ha suspendido el cumplimiento de dicha medida alternativa y no habiéndose reiniciado el cumplimiento de la misma, no nos encontramos en la hipótesis a que se refiere el artículo 27 de la ley 18.216. Tercero: Que, respecto de la prescripción de la pena impuesta en la causa RIT 7198-2018, teniendo en cuenta que, como consta de dicha sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, el condenado San Martín Sánchez, lo fue por un simple delito -hurto del artículo 446 número 3 del Código Penal-, por tanto, el periodo de prescripción es de 5 años y habiéndose interrumpido por la comisión de nuevos delitos, se confirmará la resolución como se dirá. Por lo expuesto y respecto de la resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada el Juzgado de Garantía de Temuco, dictada respecto del sentenciado Marcos Isaías San Martín Sánchez, se resuelve: I. Se revoca la resolución recurrida, en aquella parte que se pronunció acerca de la revocación de la pena sustitutiva y en su lugar, se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, originalmente concedida al sentenciado. II. Se confirma en todo lo demás la resolución recurrida. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1092-2025.(jog)

Fallo

se resuelve: Primero: Que, consta en la causa RIT 7198-2018, en que se condenó al sentenciado por la comisión del delito frustrado de hurto y, además, se dictó resolución de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, mediante la cual el tribunal suspendió el cumplimiento de dicha medida sustitutiva. Segundo: Que, existiendo resolución judicial que ha suspendido el cumplimiento de dicha medida alternativa y no habiéndose reiniciado el cumplimiento de la misma, no nos encontramos en la hipótesis a que se refiere el artículo 27 de la ley 18.216. Tercero: Que, respecto de la prescripción de la pena impuesta en la causa RIT 7198-2018, teniendo en cuenta que, como consta de dicha sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, el condenado San Martín Sánchez, lo fue por un simple delito -hurto del artículo 446 número 3 del Código Penal-, por tanto, el periodo de prescripción es de 5 años y habiéndose interrumpido por la comisión de nuevos delitos, se confirmará la resolución como se dirá. Por lo expuesto y respecto de la resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada el Juzgado de Garantía de Temuco, dictada respecto del sentenciado Marcos Isaías San Martín Sánchez, se resuelve: I. Se revoca la resolución recurrida, en aquella parte que se pronunció acerca de la revocación de la pena sustitutiva y en su lugar, se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, originalmente concedida al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, se resuelve: Primero: Que, consta en la causa RIT 7198-2018, en que se condenó al sentenciado por la comisió

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