MAURICIO FERNANDO CORNEJO DÍAZ/ALEJANDRO ENRIQUE AMARO URZÚA/KARINA SOLANGE MALDONADO VEGA/SERGIO PABLO ACUÑA SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: -En el
Fundamentos
considerando vigésimo sexto, luego de la frase “
Fallo
Por estas razones, el tribunal estima que se encuentra acreditado el monto del daño emergente, la suma de $6.500.000.”, se añade “menos la cantidad que corresponde deducir por concepto del valor de los restos del vehículo siniestrado”. - Se elimina íntegramente el considerando vigésimo noveno. Y en su lugar se tiene además, presente: 1.- Que, la parte demandada dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva, que acogió parcialmente la demanda deducida en su contra, en cuanto lo condenó a pagar a la parte demandante la suma de $6.500.000, por concepto de daño emergente, lo que señala le causa un agravio pues, si bien quedó establecida la efectividad de la colisión ocurrida el 15 de julio del 2019, la suma condenada a pagar como indemnización de perjuicios no se condice con la prueba rendida en autos, no habiéndose acreditado el verdadero valor de reposición del vehículo siniestrado, solicitando el rechazo de la demanda en ese ítem o en subsidio, su rebaja prudencial, atendido que los restos del vehículo no se han considerado para la determinación del quantum del daño emergente. Asimismo, señala que, en el fallo, se alude a la pérdida total del vehículo, estableciendo que su reparación debe ser total, considerando para tal efecto, el valor comercial del mismo. En tal sentido, refiere que, dicho valor debe ser rebajado, teniendo presente los restos de aquél, los que igualmente tienen un valor comercial no considerado en el fallo. Por lo anterior, solicita en definitiva
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: -En el considerando vigésimo sexto, luego de la frase “Por estas razones, el tribunal estima que se encuentra acreditado el monto del daño emergente, la suma de $6.500.000.”, se añade “menos la cantidad que corresponde deducir por concepto del valor de
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