SIN INFORMACION

LUIS ADOLFO BARDI FARFAN CONTRA LILIANA PATRICIA TRIGO CASTILLO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se deprende que la los hechos que sirven de fundamento a la acción deducida se encuentran sometidos al imperio del Derecho, toda vez que existe un en reclamo en curso, en causa Rol 1273-2025 seguida ante el Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota, en que se ventila la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, pues los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, excede a las materias objeto de la presente acción constitucional, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1°

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se deprende que la los hechos que sirven de fundamento a la acción deducida se encuentran sometidos al imperio del Derecho, toda vez que existe un en reclamo en curso, en causa Rol 1273-2025 seguida ante el Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota, en que se ventila la situación reclamada, por lo que correspon

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diez de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las

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