SIN INFORMACION

ARRATIA/CONDOMINIO EDIFICIO PORTADA SAN SEBASTIAN

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Renato Zegpi Jiménez, abogado, en representación de doña Marcela Elizabeth Arratia Troncoso, independiente, con domicilio en Concepción avenida San Sebastián N°476, Condominio Portada 104, Torre B, e interpone recurso de protección en contra de Condominio Edificio Portada de San Sebastián, representada por su administrador externo de la empresa Vico.cl Limitada, don Sebastián Pineda, ignora segundo apellido, y solicita que se acoja la acción, declarando que se restablezca el imperio del derecho y asegure la protección de los afectados, que el recurrido debe abstenerse de los actos vulneradores de seguir presionado y hostigando a la recurrente para que pague una cifra millonaria y abstenerse de ejecutar cualquier acto tendiente a impedir el suministro de los servicios de luz y agua potable a los departamentos de la recurrente o ejecutar cualquier otro acto que implique la afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas, con costas. Funda su acción en que la recurrida, el 3 de marzo de 2025 amenaza mediante correo electrónico aviso de corte de suministro básico de luz y agua en los departamentos N°103-B, 104-B y 401-B del condominio señalado, para el caso de no pagar $16.833.001.- por concepto de intereses de gastos comunes de años atrás, no obstante estar al día en el pago de los gastos comunes y sólo por la presión permanente y hostigamiento para que su representada pague intereses de $16.833.001.- que no se adeudan, hechos que conculcan y atentan en contra de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1º, 2°, 3° y 24, de la Carta Fundamental, según explica. En el folio 5, don Carlos Moreira Reyes, abogado por el Comité de Administración Edificio Portada de San Sebastián, del giro de su denominación, con domicilio en avenida San Sebastián N°476, Concepción; solicita el rechazo de la acción, con costas. Expone que su representada para el cobro de gastos comunes y mantener una comunicación con lo

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente pretende que la recurrida debe abstenerse de requerirle para que pague una suma de dinero por concepto de intereses de gastos comunes y abstenerse de ejecutar cualquier acto tendiente a privarle del suministro de los servicios de energía eléctrica y agua potable de sus tres departamentos que singulariza. La recurrida, en tanto, ha solicitado el rechazo de la acción, porque la recurrente adeuda cierta suma de dinero, desde mayo de 2018, por concepto de interés diario y gastos comunes de dichas unidades. 4°.- Que con el mérito de los antecedentes aportados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica y a falta de otros elementos que refuten su contenido, se comprueba la existencia de “aviso de corte del suministro” y de las deudas de la recurrente por conceptos de intereses y algunas diferencias de gastos comunes -su monto y periodos- en el condominio Edificio Portada San Sebastián en que se sitúan sus unidades, según se detalla en los documentos aportados (folio 1 N° 1, 2, 3, 4; folio 5 N° 2, 3, 4, 5, 6, 7 y folio 8). 5°.- Que la ley N°21.442, sobre copropiedad inmobiliaria, en su artículo 7°, dispone: “Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser super

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección deducida por don Renato Zegpi Jiménez, en representación de doña Marcela Elizabeth Arratia Troncoso, en contra de Condominio Edificio Portada de San Sebastián, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Hadolff Ascencio Molina, ministro titular, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en Visita a tribunales. N°Protección-1155-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, comparece don Renato Zegpi Jiménez, abogado, en representación de doña Marcela Elizabeth Arratia Troncoso, independiente, con domicilio en Concepción avenida San Sebastián N°476, Condominio Portada 104, Torre B, e interpone recurso de protección en contra de Condominio Edificio Portada de San Sebastián, rep

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