SIN INFORMACION

MYRTIL FRANTZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Frantz Myrtil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.788.070-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, mediante comunicación de 27 de mayo de 2025, afectando su libertad personal. Explica que el extranjero solicitó residencia definitiva buscando regularizar su situación migratoria en Chile, para poder establecerse conforme a la normativa vigente. Indica que el objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional, personal y familiar, aprovechando las oportunidades que el país le proporciona, además de conformar su hogar junto a su hija menor de edad, Azley Suhaila Myrtil Vargas, de nacionalidad chilena. Expone que, con fecha 27 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado mediante comunicación electrónica de folio N°79356640, informándole que su solicitud de residencia definitiva no sería acogida a trámite, ya que registra una medida de abandono vigente dictada en su contra. Sostiene que esta decisión constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentada en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, lo que cataloga como una decisión desproporcionada, y por ello ilegal. Solicita que se acoja el recurso dejando sin efecto la resolución que no acogió a trámite su solicitud, ordenando a la autoridad migratoria continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. Acompaña certificado de nacimiento, cédula de identidad, certificado de antecedentes penales del país de origen, entre otros documentos. A folio 2, se ordenó tener a la vista la causa de esta Corte Amparo N°3104-2025, que acogió el recurso de amparo deducido en favor del amparado, que resolvió dejar sin efecto la Resolución Exe

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se impugna la resolución de 27 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, al registrar una orden de abandono anterior. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se logra acreditar que mediante Resolución Exenta N°55987, de 7 de diciembre de 2023, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 30 días, fundada en que el amparado no acreditó el pago de la multa impuesta como sanción por residir irregularmente en Chile, acto administrativo que fue dejado sin efecto por esta Corte en la causa Rol Amparo-3104-2025, por sentencia de 22 de septiembre del presente año, y que fue confirmada con declaración por la Excelentísima Corte Suprema, otorgando el plazo de 90 días hábiles al amparado para acreditar el pago de la multa por residencia irregular, debiendo el Servicio resolver la petición una vez transcurrido dicho plazo. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto, habiéndose dejado sin efecto la resolución que rechazó la residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del país, retrotrayéndose el procedimiento al estado de que el actor acredite el pago de la multa respectiva dentro de 90 días -plazo que se encuentra en curso- es posible concluir que el acto impugnado por esta vía carece de sustento, no resultando aplicable el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley de Migraciones, siendo ilegal la decisión de no acoger a trámite la solicitud por tal fundamento, lo que lleva a acoger el presente arbitrio en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Frantz Myrtil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la resolución de 27 de mayo de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, y sin perjuicio de la tramitación de la residencia definitiva ordenada en la sentencia de esta Corte en el Rol Amparo-3104-2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3367-2025. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Frantz Myrtil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.788.070-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a trámite la solicitud de residencia definitiva

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