SAAVEDRA/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de junio de 2025, comparece don Rodrigo Andrés Saavedra Rodríguez, chileno, productor de eventos, cédula nacional de identidad N°14.004.338-9, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Copiapó, Rol Único Tributario N°69.030.200-4, representada legalmente por don Maglio Honorio Cicardini Neyra, con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a cautelar y garantizar el legítimo ejercicio del derecho constitucional establecido en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, derecho que según sostiene, ha sido amenazado y perturbado por el actuar arbitrario e ilegal del municipio recurrido. Expone que el 19 de junio de 2025, por medio de la productora de la cual es representante legal, BP Producciones, razón social BOT Producciones SpA, RUT N°77.847.424-7, solicitó formalmente a la Municipalidad de Copiapó autorización para la realización del evento denominado “Bierfest On Tour Copiapó 2025”, a efectuarse los días 4, 5 y 6 de julio del mismo año en el Camping El Edén, ubicado en calle Diego de Almagro N°35, de la comuna de Copiapó. Añade que junto con dicha solicitud requirió la exención o rebaja del permiso que autoriza la venta de alcohol para este tipo de eventos, trámite que –precisa– ha realizado sin inconvenientes durante más de diez años. Indica que el 27 de junio de 2025 fue notificado del Ordinario N°322, de fecha 26 de junio del mismo año, suscrito por el Director de Administración y Finanzas (S) del municipio, señor César Araya Salinas, mediante el cual se rechazó la solicitud. Señala que la decisión se fundó en el inciso cuarto del artículo 19 de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y que refiere en términos genéricos, “la situación actual en lo relacionado con seguridad y orden público” y “la falta de regulación a nivel comunal sobre este tipo de permisos”, concluyendo en definitiva que, “En tanto no exista dicha regulación, en virtud de lo anter
Fundamentos
fundamentos que la sustentan. Aduce que el Ordinario impugnado carece de toda motivación suficiente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, que exige que los actos administrativos sean fundados cuando afecten derechos de los particulares. Agrega que el municipio tampoco especificó cuál sería la situación de seguridad y orden público que justificaría el rechazo, ni incorporó antecedentes técnicos que acrediten algún riesgo real derivado de la celebración del evento. Sostiene, además, que la resolución impugnada es ilegal, por cuanto omite cumplir con el deber de informar los recursos que proceden en su contra, el órgano competente y el plazo para su interposición, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Indica que el acto impugnado vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, en la medida que priva y perturba el ejercicio legítimo de dicha garantía, impidiendo la realización de un evento que no atenta contra la moral, el orden público ni la seguridad nacional. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando al municipio recurrido otorgar el permiso especial temporal previsto en el artículo 19 inciso 4° de la Ley N°19.925 para la realización del evento “Bierfest On Tour Copiapó 2025”, los días 04, 05 y 06 de julio del 2025, o bien disponer las medidas que se estime necesarias para asegurar el respeto de las garantías constitucionales invocadas. A folio 9 la recurrida al evacuar el informe solicitado, pide el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer lugar, señala que la acción interpuesta es improcedente, pues al analizar el libelo de la contraparte, las alegaciones se han basado en supuestas infracciones a la Ley N°19.925 (sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas), a la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo, y a numerales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin cumplir con el estándar necesario para la interposición del recurso. En relación con la aplicación del principio de especificidad del recurso de ilegalidad del acto administrativo municipal, expone que el legislador ha dispuesto que, frente a omisiones o actos contrarios a la normativa legal vigente por parte de la Municipalidad, corresponde interponer la reclamación de ilegalidad contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece los plazos y procedimientos para reclamar ante el alcalde y, en caso de rechazo, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Agrega que, en el mismo sentido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia definitiva dictada en causa Rol 1446-2021, Libro Protección, considerando sexto, precisó que, dada su naturaleza cautelar, a través del recurso de protección solo pueden plantearse situaciones relacionadas con hechos y derechos indubitados, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional pertinente resolver aquellas que requieran análisis, debate y prueba en un procedim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1 por don Rodrigo Andrés Saavedra Rodríguez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-282-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de junio de 2025, comparece don Rodrigo Andrés Saavedra Rodríguez, chileno, productor de eventos, cédula nacional de identidad N°14.004.338-9, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Copiapó, Rol Único Tributario N°69.030.200-4, representada legalmente por don Maglio Honorio
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