SERGIO MANUEL RICARDO GIL SEPÚLVEDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y OTROS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece SERGIO MANUEL RICARDO GIL SEPULVEDA, factor de comercio, domiciliado en Murcia Nº 63, Parque Residencial Laguna Grande, comuna de San Pedro de la Paz, actuando por sí mismo, interpone acción Constitucional de Amparo en contra de: a) del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile, con domicilio, para estos efectos en Av. Los Batros 1250, San Pedro del Valle, San Pedro de la Paz; b) Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Angol 815, Concepción; y c) el Ex Juzgado del Crimen de Coronel, don domicilio en Manuel Montt 935, Coronel; por las actuaciones arbitrarias e ilegales solicitando se ordené la entrega a la brevedad de su pasaporte. Señala que el día 19 de agosto de 2025, concurrió a tramitar su pasaporte en la oficina de San Pedro de la Paz del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, el que le fue negado en dos oportunidades informándole que tenía una orden de arraigo pendiente, lo que corroboró en la PDI apareciendo tres órdenes de arraigo por causa de giro doloso, todos del Ex Juzgado del Crimen de Coronel del año 2001 y 2002. Indica que requiere el pasaporte con suma urgencia, debido a su trabajo, para asistir a una Feria Internacional en Brasil, ya que aquello es vital para la subsistencia de su empresa, entre los días 21, 22 y 23 de octubre de 2025. Manifiesta que no existe causal o impedimento legal que así lo sancione siendo ilegal y arbitrario que Policía de Investigaciones de Chile mantenga en su sistema informático información de tres arraigos nacionales, después de 25 años y que impiden que el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, permita liberarle el pasaporte internacional; y el Ex Juzgado del Crimen de Coronel, quien por algún defecto en el proceder judicial, no dictó las respectivas contraordenes del caso. Termina solicitando se acoja el recurso de amparo y se ordene reestablecer el imperio del derecho, y la entrega del pasaporte a la brevedad posible. Informó Policía de Inves
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario de antecedentes, en la negativa a otorgarle pasaporte por cuanto mantiene vigente tres órdenes de arraigo, que emanan de las causas Roles N° 3535-3; 3578-3; 3641-3; 3430-4; 4320-2 todas del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, y Rol N° 82.038-5 del Primer Juzgado de Letras de Coronel. TERCERO: Que, recaba la información sobre el particular, se pudo constatar que si bien existieron ordenes de arraigo vigentes en contra de don SERGIO MANUEL RICARDO GIL SEPULVEDA, en contra de quien se persiguieron los delitos de giro doloso de cheques, en procesos: 3535-3; 3578-3; 3641-3; 3430-4; 4320-2 todas del Segundo Juzgado de Letras de Coronel y Rol N° 82.038-5 del Primer Juzgado de Letras de Coronel; cabe consignar que el inculpado fue ABSUELTO por sentencia de esta, por Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 28 noviembre de 2006. Por tal razón y advirtiendo la Juez de los referidos tribunales de Coronel, que luego de resuelto el cúmplase de la decisión, no se realizaron las comunicaciones pertinentes, informa que el día de ayer, 9 de octubre de 2025, se dictó resolución ordenando dejar sin efecto la orden de arraigo existente en el proceso contra don SERGIO MANUEL RICARDO GIL SEPÚLVEDA RUT 8.372.191-K, por haber sido absuelto de los cargos formulados en su contra, despachándose oficio N°655/2025 a la Policía de Investigaciones. CUARTO: Que así, entonces, la negativa a otorgar el pasaporte al amparado sobre la base a la orden de arraigo antes señalado, si bien, para el Registro Civil e Identificación, responde a una obligación reglamentaria, contenida en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 1010, de 1989, de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje; lo cierto es que ella responde a un error u omisión ilegal y arbitrario de un tribunal de la República que, en su oportunidad, no comunicó que las ordenes de arraigo a que fue sometido el recurrente, habían quedado sin efecto producto de la absolución de los delitos imputados por sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Lo anterior, deviene en un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía que asegura el artículo 19 N° 7 de la Consti
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SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece SERGIO MANUEL RICARDO GIL SEPULVEDA, factor de comercio, domiciliado en Murcia Nº 63, Parque Residencial Laguna Grande, comuna de San Pedro de la Paz, actuando por sí mismo, interpone acción Constitucional de Amparo en contra de: a) del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile, con domicili
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