SIN INFORMACION

MIGUEL ÁNGEL DANIEL STEVENSON PEANJAN/UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En el folio 1, comparece MIGUEL ÁNGEL DANIEL STEVENSON PEANJAN, cédula nacional de identidad número 10.170.798-9, empleado administrativo, actualmente alumno de derecho en Universidad de Las Américas, sede Concepción, por sí, recurrente de protección con domicilio en calle Prieto 775, Depto. 1317, Edificio Mar del Sur, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra la UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, RUT. 71.540.800-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA DEL PILAR ROMAGUERA GRACIA, cédula nacional de identidad número 6.751.135-2, Ingeniera Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco número 539, comuna de Concepción. Señala que, en marzo del año 2020, reingresó a esa casa de estudios superiores, a continuar la carrera de Derecho Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Régimen Executive. En 2025 que corresponde a uno de mis últimos años de estudios comenzaron los problemas ya que en principio no pudo matricularse por medio de la página web de la Universidad, por existir irregularidad académica. Por lo anterior, tuvo que ponerse en contacto con la Directora de Carrera, Sra. Carolina Araya Gaete, quién le manifestó que debía alzar la irregularidad académica y acto seguido suscribir un carta compromiso con fecha 14 de marzo del presente año que indicaba lo siguiente: “Declara estar en conocimiento que la Escuela de Derecho ha determinado como condición para aceptar su solicitud, que deberá cursar con prioridad y aprobar LEX 801 DERECHO SUCESORIO y LEX 002 ETICA, en 2025 con un mínimo de 70% de asistencia. Además, todos los ramos que curse durante el primer semestre de año 2025, deberán ser aprobados en primera oportunidad. Condiciones que acepta, por lo que la reprobación de dichas asignaturas significará que no se levantará su irregularidad académica en una próxima oportunidad, con las consecuencias establecidas en el reglamento de la UDLA.” Agrega que por razones de sa

Fundamentos

motivos académicos, que implican, a fin de cuentas, su eliminación de UDLA. Concretamente, de conformidad al artículo 29 del Reglamento del Estudiante, “La calidad de estudiante regular de UDLA se pierde por razones académicas, disciplinarias, administrativas, de salud o por retiro”1, y a su vez, las causales de pérdida de calidad estudiante regular de UDLA por razones académicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Estudiante, son “[…] la reprobación de dos asignaturas obligatorias dentro del plan de estudios, en dos oportunidades cada una de ellas, o de una asignatura en tres oportunidades.”. Dicho Reglamento y su contenido fue expresamente aceptado por el alumno, resultando vinculante para éste a partir de lo dispuesto en el artículo Sexto del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. El recurrente incurrió en ambas causales, en oportunidades diferentes, y con consecuencias diferentes; reprobó la asignatura LEX402 Derecho del Trabajo II, en dos oportunidades; (i) en el periodo académico del primer semestre del año 2020, con promedio de notas equivalente a 3,7; y (ii) en el periodo académico del primer semestre del año 2021, con promedio de notas equivalente a 3,3. Ciertamente, lo que no tuvo consecuencias perniciosas. Luego, reprobó en el primer semestre del año académico 2012, la asignatura de Derecho Civil VII (hoy, denominada Derecho Sucesorio), con nota 3,8; la que luego reprobaría por segunda vez -y ahora, bajo la denominación oficial de LEX 801 Derecho Sucesorio- en el primer semestre del año 2022, con nota 1,7.3 Con esta segunda asignatura obligatoria reprobada en segunda oportunidad, el recurrente incurrió en la primera causal de pérdida de la calidad de alumno regular, es decir de expulsión por motivos académicos: “[…] la reprobación de dos asignaturas obligatorias dentro del plan de estudios, en dos oportunidades cada una de ellas”. Por lo anterior, presentó una solicitud de alzamiento de la irregularidad académica en que había incurrido por la reprobación de dos asignaturas obligatorias en dos oportunidades cada una de ellas. Dicha solicitud, fue respondida con fecha 7 de septiembre de 2022, otorgando extraordinariamente y como una mera concesión el alzamiento de la irregularidad académica, permitiéndole continuar sus estudios. Agrega que en el primer semestre del año 2025 que, tras la reprobación de la asignatura LEX 801 Derecho Sucesorio durante el primer semestre del año 2022, éste no fue inscrito ni cursado nuevamente por el recurrente. Asimismo, durante el primer semestre del año 2012, reprobó la asignatura LEX002- Ética, con nota 1,0. Dicha asignatura, sería reprobada por segunda vez por el Sr. Stevenson en el primer semestre del año 2024, de nuevo con nota 1,0. La reprobación de la asignatura obligatoria LEX002- Ética por segunda vez, provocó que el alumno incurriera -por segunda vez- en la primera causal de pérdida de la calidad de alumno regular por motivos académicos; esto es, por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por MIGUEL ÁNGEL DANIEL STEVENSON PEANJAN, en contra la UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán Rol N° 3569-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, comparece MIGUEL ÁNGEL DANIEL STEVENSON PEANJAN, cédula nacional de identidad número 10.170.798-9, empleado administrativo, actualmente alumno de derecho en Universidad de Las Américas, sede Concepción, por sí, recurrente de protección con domicilio en calle Prieto 775, Depto. 1317, Edificio Mar del Sur,

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