MP C/ CRISTIAN NICOLICH GIOVANI SAGREDO DIAZ
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente esta Corte lo expuesto por los intervinientes en audiencia, principalmente en cuanto a que no existen antecedentes suficientes en cuanto al reconocimiento del imputado, para los efectos de determinar su participación en el delito de robo con violencia, lo que ha sido ratificado por el propio Ministerio Público, SE REVOCA la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN NICOLICH GIOVANI SAGREDO DÍAZ y, en su lugar, se decretan a su respecto las medidas cautelares a fin de mantener al imputado sujeto a los actos de procedimiento, de las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país y prohibición de aproximarse al ofendido. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1326-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3 y 6 y, a lo principal y otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente esta Corte lo expuesto por los intervinientes en audiencia, principalmente en cuanto a que no existen antecedentes suficientes en cuanto al reconocimiento del imputado, para l
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