3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LÓPEZ/CARRASCO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos SÉPTIMO a DÉCIMO NOVENO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-862-2023, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que, primeramente, el abogado Osiel Obreque Besares, en representación de la demandante Jacqueline Elizabeth López Ayala, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de diciembre de 2024, por el juez titular, señor Julio Boris Aguilar Bustamante, en la que resolvió rechazar la demanda civil de comunidad de bienes, interpuesta por vía principal y, a su vez, resolvió acoger la demanda civil subsidiaria de enriquecimiento sin causa, condenando al demandado Eduardo Carrasco Araos a pagar a la actora la suma de $4.892.723.- reajustados conforme a la variación del IPC desde el mes anterior a la fecha de pago de cada dividendo hasta el mes anterior a la fecha de la restitución del dinero, sin costas. En lo que se refiere a la pretensión principal que formuló su parte, sobre la existencia de una comunidad de hecho habida entre demandante y demandado sobre cierto y determinado inmueble, que singulariza, indica que la sentencia recurrida razona sobre la materia en los considerandos SÉPTIMO a NOVENO, fundando su rechazo al no haberse acreditado por la actora los aportes para adquirirlo durante el concubinato. Fundamentación que permite, a su juicio, colegir la adhesión del juez de la instancia a la teoría de la “sociedad de hecho” de la comunidad, ya que, según la doctrina, para declarar la comunidad de bienes, además de la existencia del concúbito, se deben hacer aportes de bienes. Sostiene que su parte sí acreditó los aportes dados por la actora para la adquisición del inmueble. En efecto, indica que existe un cúmulo de probanzas que dan cuenta sobre los aportes económicos. Así, afirma que la testigo Elizabeth Silva Pizarro expuso sobre los aportes efectuados para pagar el pie, que proviene de dinero ahorrado entre la actora y el demandado, debiendo ser preferido sus dichos por sobre aquellos testigos de la parte demandada, ya que se condice mejor con la verdad de los hechos, al encontrase más instruida de los mismos y conforme con otras pruebas del proceso, como son la documental consistente en el certificado histórico de cotizaciones de López Ayala, que da cuenta del empleo de la actora y que le permite realizar aportes económicos a la familia; de la Solicitud de Incorporación al Programa Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, oferta de compra y reserva, ficha de cliente, certificado de subsidio habitacional, y factura de la empresa Pacal S.A., en cuyos instrumentos se da cuenta que el demandado posee como domicilio el inmueble de propiedad de la madre de la actora; y tres guías de despacho, del año 2011, de la empresa ABC Din, que dan cuenta de la adquisición de bienes muebles de la actora, como aportes para el hogar común. De lo antes señalado, refiere que existe prue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1437, 1715, 2304 y demás pertinentes del Código Civil; 144, 160, 170, 186, 341 y 384 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se REVOCA la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que: a) Se acoge la demanda principal, en cuanto se declara la existencia de una comunidad de bienes entre Jacqueline Elizabeth López Ayala y Eduardo Carrasco Araos, a razón de un 50% para cada uno de ellos, comunidad que recae sobre el departamento 31, edificio 15, ubicado en Pasaje Bretaña N°3439, del Condominio Puertas del Pacífico IV, de la ciudad y comuna de Arica, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Arica a fojas 1716, N° 991, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2012; y b) Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, se ordena su subinscripción al margen de la inscripción de dominio del departamento respectivo y practicar una nueva inscripción a nombre de Jacqueline Elizabeth López Ayala y Eduardo Carrasco Araos, reconociendo la comunidad de ambos en partes iguales; y II.- Que, habiéndose acogido la pretensión principal, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. III.- Que, habiendo sido totalmente vencido el demandado, se lo condena en costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Redactada por la Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Rol Corte N° 263-2025 Civil.

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Arica, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos SÉPTIMO a DÉCIMO NOVENO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-862-2023, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que, primeramente, el abogado Osiel Obreque Besares, en

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