SIN INFORMACION

CORDERO CARTAGENA SEBASTIÁN ENRIQUE /JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Antonio Pérez Caris, en representación de don Sebastián Enrique Cordero Cartagena, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, específicamente contra la resolución dictada el día 1 de octubre de 2025, en la causa RIT Z-360-2018, caratulada "Vallejos/Cordero", sobre cumplimiento de alimentos menores, mediante la cual se despachó una orden de arresto nocturno por 15 días, actuación que considera ilegal ya que no se habrían considerado las circunstancias socioeconómicas del alimentante, quien se encuentra cesante y ha presentado una propuesta de pago que no ha sido resuelta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se acoja el recurso, ordenando la realización de una audiencia conforme al artículo 14 de la Ley 19.741 y el cese provisional de los apremios decretados mientras se realiza dicha audiencia. Refiere que la resolución recurrida es injusta, arbitraria y carente de justificación, pues, a pesar de sus problemas económicos y encontrarse cesante, el amparado nunca ha dejado de pagar la pensión de alimentos a su hija, refiriendo que la deuda obedece a diferencias por reajustes no aplicados, correspondiente al 47% de un Ingreso Mínimo Remuneracional. Sostiene que propuso una forma de pago en 26 cuotas de $50.000.- (0,72 UTM) más un saldo final, lo que no fue considerado por el tribunal ni rechazado por la demandante en tiempo oportuno, habiéndose decretado el arresto sin esperar respuesta o citar a una audiencia para discutir el acuerdo. Arguye que la orden de apremio es desproporcionada y que el Juzgado no consideró su situación de cesantía, refiriendo que en el proceso existiría un antecedente que refleja la verdadera situación socioeconómica del recurrente (un finiquito), contraviniendo lo dispuesto en e

Fundamentos

considerando que la liquidación practicada el 5 de septiembre de 2025 se encontraba firme por no haber sido objetada, el tribunal derivó los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, conforme a los artículos 22 letra b) y 24 de la Ley 21.389, resolución que se encuentra actualmente con apelación pendiente. Respecto a la liquidación firme, el tribunal despachó orden de arresto con fecha 1 de octubre de 2025 por un monto de 18,88572 UTM, equivalente a $1.308.119. Argumenta su decisión en que, existiendo una deuda equivalente a siete períodos, estando firme la liquidación, y no habiéndose acreditado pago alguno, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 14.908, procedió a despachar orden de arresto nocturno y arraigo a través de la Policía de Investigaciones. Tercero: Que, el recurso de amparo es una acción de carácter constitucional y urgente, destinada a tutelar el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, de toda persona que sea ilegal o arbitrariamente privada de su libertad, perturbada o amenazada en dicho derecho, sea por un acto u omisión de cualquier autoridad o persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para su procedencia, se requiere la concurrencia de un acto u omisión que sea, a lo menos, ilegal (esto es, contrario a derecho o a la ley) o arbitrario (es decir, carente de razón o fundamento plausible), y que dicho acto o emisión afecte la libertad personal o seguridad individual. Cuarto: Que, la impugnación concreta a que refiere el presente arbitrio se dirige en contra de la resolución judicial de fecha 1 de octubre de este año, pronunciada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en autor Rit Z-360-2018, mediante la cual se despachó orden de arresto, alegando su ilegalidad por no considerar la situación de cesantía del amparado, su propuesta de pago y la supuesta falta de objeción a esta, así como la desproporcionalidad de la medida. Quinto: Que, de los antecedentes agregados al proceso, y en especial del informe emitido por el Juzgado de Familia de Pudahuel, consta que la orden de arresto impugnada se dictó en el marco de un procedimiento de cumplimiento de obligación alimentaria, específicamente a raíz de una liquidación de deuda que, a la fecha de la resolución recurrida, se encontraba firme y no objetada, ascendiendo a 7 pensiones de alimentos adeudadas, equivalentes a 18,8857 UTM. Sexto: Que, si bien el alimentante presentó una propuesta de pago, el informe del tribunal recurrido es claro en señalar que dicha propuesta no fue aceptada por la alimentaria y, consecuentemente, fue rechazada el 3 de octubre de 2025. En este sentido, la existencia de una propuesta de pago no genera, por sí misma, un impedimento legal para que el tribunal dicte los apremios que la ley franquea, si esta no aprobada conforme a derecho. Séptimo: Que, en cuanto a la alegació

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Juan Antonio Pérez Caris, en representación de don Sebastián Enrique Cordero Cartagena, en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel. Comuníquese y regístrese si no se apelare. Amparo 3822-2025 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por el Ministro (s) señor Patricio Álvarez Maldini y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Antonio Pérez Caris, en representación de don Sebastián Enrique Cordero Cartagena, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, específicamente contra la resolución dictada el día 1 de octubre de 2025, en la causa RIT Z-360-2018, caratulada "Vallejos/Cordero

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