SIN INFORMACION

LOPEZ DOMINGUEZ DINA JACQUELINE/ SUSESO - CAJA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Dina Jacqueline López Dominguez, a través de formulario, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto no se habrían pagado licencias médicas ya aprobadas, por existir otras licencias médicas continuas, con otra patología, que no han sido aprobados. Señala que se han vulnerado sus derechos a la propiedad y a la integridad física y psíquica de la persona, ya que no puede recibir sus pagos para cubrir sus necesidades básicas, situación que está provocando que la enfermedad mental de depresión severa pueda volver. Pide, en definitiva, se ordene el pago de las licencias médicas ya autorizadas. SEGUNDO: Que evacuó informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en el siguiente tenor. En primer término, explica que la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las leyes N°16.395 y 18.833, impartió instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) en su calidad de administradoras del Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral, mediante el Oficio N° 7.249 de 2019, en el cual se estableció un nuevo modelo de gestión, basado en la estimación de los déficits que se generen mensualmente en las C.C.A.F. con motivo del pago de los subsidios por incapacidad laboral y sus correspondientes cotizaciones previsionales derivados de licencias médicas de origen común. Señala que para los efectos del pago de las licencias médicas por las Cajas de Compensación nos encontramos regidos por lo indicado en el D.F.L. N° 44, que en sus artículos 4° y 6°, definen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las Cajas de Compensación y FONASA para tener derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral, siendo estos: a) Tener 6 meses de afiliación a un régimen previsional, b) reunir en ese mismo lapso a lo menos 3 meses de

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Dina Jacqueline López Dominguez en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo esta última entidad proceder al pago de las licencias médicas parobadas por la COMPIN para el periodo que va desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2023, debiendo descontar, previamente, el monto correspondiente al pago de las cotizaciones previsionales de los tres meses previos a la licencia emitida el 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los descuentos legales correspondientes a cada uno de los períodos vinculados a las licencias médicas cuyo pago se ordena. Redacción de la Ministra señora Sandra Araya Naranjo. Regístrese y comuníquese. N°Protección-22588-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada, por el Ministro (s) señor Patricio Álvarez Maldini y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la Ministra señora Araya, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Dina Jacqueline López Dominguez, a través de formulario, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto no se habrían pagado licencias médicas ya aprobada

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