SIN INFORMACION

CLAUDIO ANDRÉS BURGOS ABURTO /ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece el abogado Luis Alberto Suárez Iturra en representación de Claudio Andrés Burgos Aburto, cédula nacional de identidad N° 14.208.919-K, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3600, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone el actor que en el mes de diciembre de 2024 tomó contacto con Isapre Banmédica tras ver una publicidad en la red social Instagram, siendo atendido por la ejecutiva doña Paula Naranjo. Con ella sostuvo conversaciones telefónicas y por mensajería electrónica, en cuyo contexto completó la declaración personal de salud requerida para la contratación de un plan. Indica que en dicho proceso señaló expresamente haber tenido una licencia médica por lumbago entre el 14 y el 24 de febrero de 2024, antecedente que, sin embargo, no quedó registrado en el formulario respectivo, por causas que afirma desconocer. Pese a ello, suscribió el contrato de salud con la recurrida, manteniéndose afiliado a contar de esa fecha. Relata que a inicios del año 2025 comenzó nuevamente a presentar molestias lumbares, siendo atendido por médicos especialistas quienes recomendaron exámenes radiológicos. El día 27 de febrero de 2025, en Clínica del Sur, se le diagnosticó desgaste de las vértebras L4 y L5. Posteriormente, el 17 de marzo de ese año, el médico tratante doctor Máximo Alejandro Torche Vélez resolvió la necesidad de una cirugía por discopatía lumbar, la cual se efectuó el día 15 de abril de 2025 en Clínica Andes Salud Concepción, con resultados satisfactorios. Sin embargo, el 4 de julio de 2025 la Isapre le notificó, mediante correo electrónico, el rechazo de la cobertura solicitada respecto del Programa de Atención Médica (PAM) N° 2331481986, por estimar que se trataba de una preexistencia no declarada. Esta decisión lo privó de obtener cobertura por los gastos asociados a la cirugía y tratamiento de su patología lumbar, generándole un grave perjuicio económico y una afectación a sus derechos constitucionales. Afirma que cumplió con informar a la ejecutiva respectiva acerca de su licencia médica previa, de modo que no puede atribuírsele responsabilidad por la omisión en la declaración de salud. Sostiene que con este actuar la recurrida ha vulnerado sus garantías fundamentales, particularmente las consagradas en el artículo 19 N° 1, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; N° 2, sobre igualdad ante la ley; N° 9, que asegura el derecho a la protección de la salud; N° 18, que reconoce el derecho a la seguridad social; y N° 24, que ampara el derecho de propiedad sobre bienes incorporales, en este caso respecto de las prestaciones derivadas del contrato de salud. Invoca como fundamento normativo los artículos 19 y 20 de la Constitución y doctrina que resalta la función protectora de la acción constitucional, solicita

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Luis Alberto Suárez Iturra en representación de Claudio Andrés Burgos Aburto en contra de Isapre Banmédica S.A. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 3145-2025 - Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece el abogado Luis Alberto Suárez Iturra en representación de Claudio Andrés Burgos Aburto, cédula nacional de identidad N° 14.208.919-K, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Aldo Giuseppe Gaggero Ma

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