MIYARI PAREDES RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: La presentación de Juan José Navarro Salomón, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de la niña Miyari Georgiana Paredes Ramírez, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°17, con fecha 8 de enero de 2018, Parroquia Barinas del Municipio de Barinas del Estado de Barinas, con domicilio para estos efectos en Ebenezer N°8270, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare ilegal y arbitraria y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25289565 de fecha 20 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena archivo de solicitud de residencia temporaria de su representada, así como también se deje sin efecto todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene a la recurrida, en consecuencia, proceda a desarchivar y pronunciarse sobre la solicitud de residencia de la amparada sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad del afectado, y
Fundamentos
considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento apostillada y legalizada acompañada a la solicitud. Informa el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al interponer el recurso de amparo, indica el recurrente que, Miyari Georgiana Paredes Ramírez, nacida el 13 de diciembre de 2017 en Venezuela, ingresó a Chile el 11 de mayo de 2021 junto a su madre. Actualmente Miyari se encuentra radicada en la ciudad de Antofagasta y está estudiando en la Escuela D-68 José Papic Radnic, cursando segundo Básico. Su madre es Jasmín Maritzell Ramírez Rico de nacionalidad venezolana, pasaporte N°185559681, cédula de identidad venezolana N°14.814.510, soltera. Lamentablemente Miyari de 7 años, no puede acceder aún a un documento de identidad venezolano. Primero, porque en Venezuela solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años. Y luego, por la imposibilidad de poder siquiera tramitar un pasaporte venezolano, dada la inexistencia de un cuerpo diplomático venezolano en nuestro país. Es así como buscando que Miyari tuviera residencia legal en nuestro país y accedieran también a un documento de identidad chileno, su madre presentó solicitud de residencia temporal con ID 68417253, adjuntando a la solicitud todos los documentos con los que contaba, entre ellos su certificado de nacimiento apostillado y legalizado, junto a los documentos de identidad de su madre. Por medio de Resolución Exenta N°25289565 de 20 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma. Así las cosas, se está exigiendo a la niña Miyari Georgiana Paredes Ramírez de 7 años un requisito imposible de cumplir para poder acceder a una residencia legal en el país, cual es presentar un documento de identidad de su país de origen. Puesto que legalmente no puede acceder a una cédula de identidad venezolana hasta los 9 años, y en la actualidad es imposible tramitar un documento de identidad venezolano en Chile. Por otra parte, solo podrá obtener cédula de identidad chilena una vez que obtenga residencia en el país. Pese a presentarse en el marco de la solicitud de residencia el acta de nacimiento de la amparada (Acta de nacimiento N°17 con fecha 8 de enero de 2018, Parroquia Barinas del Municipio de Barinas del Estado de Barinas) en que consta su identidad y la de su madre, y que se acompañó debidamente apostillada y legalizada, la cual cuenta incluso con medios electrónicos de verificación de su autenticidad, el Servicio Nacional de Migraciones inexplicablemente responde que no se han presentado documentos que permitan acreditar fehacientemente la identidad de la niña, procediendo a archivar la solicitud de residencia. Si bien se le otorgó un plazo de 60 días para remitir algún documento de identidad de Miyari, o en su defecto una carta ex
Fallo
por tanto de entrar y salir libremente del país. Aún más, al carecer de un documento de identidad se encuentra incluso imposibilitada de tomar un vuelo comercial, pues la aerolínea le impedirá abordar. En cuanto a los fundamentos de Derecho, citó los artículos 19 N°2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República; artículos 4°, 14, 19, 41, y 43 de la Ley N°21.325; artículo 45 del Decreto 177; artículos 4° y 7° del Decreto N°84 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y artículo 26 de la Ley 21.430. Por lo anterior solicitó, se declare ilegal y arbitraria y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25289565 de fecha 20 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena archivo de solicitud de residencia temporaria de su representada, así como también se deje sin efecto todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene a la recurrida, en consecuencia, proceda a desarchivar y pronunciarse sobre la solicitud de residencia de la amparada sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad del afectado, y considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento apostillada y legalizada acompañada a la solicitud. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliados para estos efectos en calle Washington N°2534, comuna de Antofagasta, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso.
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Antofagasta, a diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: La presentación de Juan José Navarro Salomón, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de la niña Miyari Georgiana Paredes Ramírez, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°17, con fecha 8 de enero de 2018, Parroquia Barinas del Municipio de Barinas del Estado de Barinas, con domicilio para estos efectos en Ebenezer
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