ONG PATHER NOSTRUM CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-43-2024 caratulados “ONG Pather Nostrum con Inspección Comunal del Trabajo de Rengo”, por sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, en procedimiento monitorio, la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Carolina Herrera Menares, procedió a acoger parcialmente la reclamación interpuesta, negando dejar sin efecto la multa interpuesta y accediendo sólo a rebajarla en un 50%, quedando la misma en 30 UTM, sin costas. En contra de dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la reclamante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación de la misma y que se dictase la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se acoja íntegramente el reclamo formulado. Con fecha tres de octubre pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante estrado tanto la parte recurrente como la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante ha recurrido por la causal del artículo 477 letra c) del Código del Trabajo, reprochando que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, consignó en el recurso, que administra la residencia ELEAM Rengo, un establecimiento de larga estadía para adultos mayores, lugar donde prestaba servicios laborales la trabajadora Tiara Stephany Perucich Silva, la que fue despedida y, a propósito de ello, se produce una fiscalización que culmina con la resolución reclamada Nº3557/24/279 de 6 de diciembre de 2024. Esta se cursa multa por no indicar en el aviso de término de contrato enviado a dicha trabajadora que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estimaba necesario podía hacer reserva de derechos; además por no enviar a la inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su separación, copia del aviso de término de su contrato de trabajo. Consigna que dichas infracciones fueron sancionadas aplicando una multa de 60 U.T.M., es decir en su máximo. Estima que dicho monto es excesivo, irrespetuoso del principio de proporcionalidad, que para la determinación de su cuantía era necesario considerar lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, se debía fundar por que se aplica el monto más alto. Añade que, sin perjuicio que la totalidad de las personas que trabajan a nivel nacional para su representada son más de 300, en la residencia particular son sólo aproximadamente 70 personas. Así, siendo aportes específicos para cada residencia, no puede considerarse como una gran empresa, no siendo aplicable la multa hasta en 60 UTM; se infringiría lo dispuesto en los artículos 506 y 506 quater del Código del Trabajo. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la multa reclamada o en subsidio la rebaje al mínimo que contempla el artículo 506 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, se disponga la sustitución de la multa por asistencia a cursos de capacitación laboral en los términos del artículo 506 ter del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida, decidió no dar lugar a la solicitud de dejar sin efecto la multa reclamada, acogiendo sólo la petición subsidiaria, rebajando la multa en un 50%. Para ello, en lo pertinente, en el considerando sexto, el sentenciador expresa que la parte reclamante, teniendo la carga de acreditar sus alegaciones, no rindió pruebas tendientes a demostrar la existencia de un error en la resolución reclamada, tampoco acreditó un error en cuanto a su fundamentación. Respecto a la falta de fundamentación que se alega en la determinación de la cuantía de la multa, descartó el argumento, teniendo presente que los manuales y tipificadores aplicados por la Inspección del Trabajo son de acceso a los empleadores. Además, para su proporcionalidad, anota que sin perjuicio de la
Fallo
fallo impugnado en la cuestión sustancial jurídica, o sea, una errada aplicación de la ley; una indebida interpretación de la misma o una falsa aplicación del precepto legal a la cuestión discutida”. Milton Juica Arancibia, “Los Recursos Procesales en el Nuevo Proceso Laboral”, en ciclo de charlas, del Colegio de Abogados de Chile A.G., dictada el 31 de marzo de 2009, pág.15. QUINTO: Que, dada la causal invocada, el asunto al que se estaba llamado, consistía en determinar si la aplicación e interpretación que se ha realizado de los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, daría cuenta del yerro que influiría en la decisión adoptada de forma sustancial. Que, ahora bien, lo primero que se advierte de la lectura del recurso del recurrente, es que su reclamo no explica de qué forma se dejarían de aplicar los artículos 506 y 506 quáter del Código Penal, ni cómo ellos podrían afectar la corrección de lo resuelto y no solamente la determinación de la cuantía de la multa. SEXTO: Que el artículo 506 del Código del Trabajo, establece que las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Luego distingue entre micro empresa, pequeña empresa, medianas empresas y grandes empresas, atendiendo a su número de trabajadores. En lo que nos importa, a las medianas empresas se consigna se les aplicará una sanción que va e
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Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT I-43-2024 caratulados “ONG Pather Nostrum con Inspección Comunal del Trabajo de Rengo”, por sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, en procedimiento monitorio, la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Carolina Herrera Menares, procedió a acoger parcialmente la reclamación interpuesta
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