ALFARO CON FULLMELEC EIRL
Rol
C-559-2022
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demandada subsidiaria Albemarle Limitada, solicita la convalidación del despido, por lo que solicita se declare convalidado, atendido el pago de las cotizaciones de seguridad social. Segundo: Que, confiriendo traslado al demandante, expone que se allana a lo que se resuelva, de acuerdo con la normativa vigente. Tercero: Que, para verificarse la convalidación del despido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en el inciso sexto y séptimo del artículo 162 del Código, que dispone: Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Cuarto: Que, en el caso de marras y, de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo cuarto de la sentencia que aborda la procedencia de la sanción de nulidad del despido, consta que el empleador adeudaba a la fecha de la terminación de la relación laboral, las cotizaciones de salud correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, acreditando que fue el trabajador quien efectuó el pago de aquellas el 30 de noviembre de 2021, accediendo al reembolso solicitado respecto del pago de las referidas cotizaciones. Además, en el mismo considerando se acreditó que se adeudaban las cotizaciones de AFP, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021. Código: JNNVXXXPPWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, en seguida y en relación con la responsabilidad de la demandada Albemarle se determinó que es subsidiaria y limitada al 22 de septiembre de 2021. En lo pertinente, la demandada acompañó los comprobantes de agosto y septiembre de AFP Provida y carta enviada al trabajador informando el pago de las cotizaciones de seguridad social. Sexto: Que, del tenor de lo expuesto en los anteriores considerandos no es posible acceder a la convalidación del despido respecto de la demandada subsidiaria, toda vez que, atendido el reembolso ordenado, las cotizaciones de salud no se encuentran íntegramente pagadas, no verificándose en definitiva los presupuestos del artículo 162 del Código del Trabajo. Séptimo: Que, no se condenará en costas a la ejecutado, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el incidente de convalidación interpuesto por la ejecutada Albemarle Limitada. III.- No se condena en costas al ejecutado, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes. RIT C-559-2022 RUC 22-4-0392818-K Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /mmm Código: JNNVXXXPPWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JNNVXXXPPWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-31T16:49:17-0300
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Antofagasta, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, la demandada subsidiaria Albemarle Limitada, solicita la convalidación del despido, por lo que solicita se declare convalidado, atendido el pago de las cotizaciones de seguridad social. Segundo: Que, confiriendo traslado al demandante, expone que se allana a lo que se resuelva, de acuerdo con la norm
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