CALIXTE DASILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Dasilia Calixte, haitiana, pasaporte GV4327146, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N°23298665 de fecha 04 de agosto de 2023, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada es originaria de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, sin alcanzar el estándar mínimo para una vida digna, ya que cuando tenía trabajo el ingreso percibido se hacía insuficiente para conseguir alimentación y acceder a los demás bienes y servicios básicos. Señala que en razón de lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos. Indica que con fecha 04 de agosto del año 2023, mediante Resolución Exenta N°23298665 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la misma señalando que la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que su representada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales e
Fundamentos
motivos citados, no cumpliendo el Servicio Nacional de Migraciones con el ejercicio legítimo de sus atribuciones, y que las atribuciones que ostentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate, exigiendo el ejercicio legítimo de estas atribuciones, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Refiere que, si bien la orden de abandono se suele caracterizar como una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal de la amparada ya que ante su incumplimiento -lo que ya ocurrió- deviene en una orden de expulsión, y que de la sola resolución exenta en comento se desprende que se han desatendido otros aspectos relevantes, como son la existencia de un trabajo remunerado de su representada, lo que genera arraigo. Sostiene que el acto administrativo es ilegal, arbitrario y además desproporcionado, ya que la recurrida no aplicó la proporcionalidad y discrecionalidad en el caso concreto, toda vez que la amparada ha dado cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios, lo que analizó en su momento la recurrida para acoger a tramitación la solicitud, pero que no tomó en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicando una sanción desmesurada e injusta. Alega que aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal, y que el acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Menciona que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de su representada. Sostiene que, al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones, en cuanto era posible sancionar con el otorgamiento de una residencia definitiva de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Indica que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política vigente, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representada con la de otros migrantes en igualdad de condiciones, tiempo de dictación e imposibilidad de presentar el certificado de antecedentes del país de origen legalizado y traducido, ya que en otros casos el mismo recurrido ha otorgado un permiso de residencia definitiva de dos años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Dasilia Calixte, haitiana, pasaporte GV4327146, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia defin
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