ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./REYES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Alegó revocando el abogado Rodrigo Humberto de Jesús Cortés Cortés. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 31 y 32: téngase presente. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que del tenor del
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus considerandos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que del tenor del fallo recurrido es posible observar que el tribunal a quo no dio razón para justificar el monto de la multa que corresponde imponer, con motivo de la infracción acreditada en autos; por lo que, atendiendo esta Corte a los parámetros aludidos en el artículo 24 de la Ley N°19.496, estima que ésta corresponde a un monto inferior, toda vez que no consta en autos que el denunciado sea reincidente ni que puedan aplicarse otros criterios que ameriten aplicarla del modo como ha sido, por lo que procede que sea rebajada como se dirá en lo resolutivo. 2° Que, atendido que del mérito de los antecedentes aparece que el demandante fue víctima de un delito de robo frustrado que, si bien es posible presumir que le ocasionó molestias y afectación psicológica, la entidad del daño moral concedido no aparece proporcional al hecho acreditado, por lo que se rebajará prudencialmente dicha indemnización. 3° Que, el artículo 27 de la ley citada establece que: “Las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán devueltas con reajuste e intereses corrientes al día efectivo de restitución. Dicho reajuste se calculará según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el p
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Alegó revocando el abogado Rodrigo Humberto de Jesús Cortés Cortés. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 31 y 32: téngase presente. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que del tenor del fallo recurrido es posible observar que el tribunal a quo
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