ACOSTA ZAPATA MARÍA FERNÁNDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Fernanda Acosta Zapata, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°26.440.052-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25157160, de fecha 18 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, fundado en no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 15 de enero de 2024 solicitó residencia definitiva, encontrándose irregular en el territorio nacional desde el 8 de julio de 2023, fecha en que venció su visa de residencia anterior. Señala que mediante comunicación electrónica de fecha 31 de enero de 2025, el SERMIG le informó que su solicitud se encontraba en causal de previo rechazo por no remitir la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Argumenta que durante el plazo de descargos acompañó carta explicativa con comprobante de pago de multa de fecha 14 de septiembre de 2023, y posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, realizó un nuevo pago de multa por un monto superior al correspondiente (artículo 119 en lugar del artículo 107), evidenciando su intención de regularizar su situación migratoria. Alega que la orden de abandono resulta desproporcionada, ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales, por cuanto: 1. Ha residido legalmente en Chile por más de 8 años. 2. Cuenta con arraigo familiar, siendo su madre residente definitiva. 3. Cursó estudios de enseñanza media y actualmente cursa estudios superiores en Chile. 4. No posee antecedentes penales. 5. Ha demostrado intención permanente de regularizar su situación migratoria. 6. La resolución no consideró sus circunstancias particulares ni ponderó alternativas menos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25157160, de 18 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, fundado en no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que el recurrente expone que ingresó regularmente a Chile, donde ha desarrollado vida personal, familiar y laboral, y que su solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no haber acompañado el comprobante de la sanción por residencia irregular. Alega que dicha resolución resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, pues no se le indicó en qué consistía el supuesto error en los cálculos ni se le permitió subsanar adecuadamente la observación, desconociéndose además su arraigo familiar y laboral en el país. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, señaló que la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva sin haber pagado la multa establecida en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, requisito indispensable para el otorgamiento del permiso, por lo que la autoridad procedió al rechazo de la solicitud y a disponer su abandono del país dentro del plazo legal, solicitando el rechazo del amparo por no existir acto ilegal ni arbitrario. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente ha residido en Chile por más de ocho años y ha demostrado sostenida intención de cumplir con la normativa migratoria, habiendo cursado estudios de enseñanza media y actualmente estudios superiores en el país, obteniendo RUT definitivo y manteniéndose sin antecedentes penales, lo que evidencia su voluntad de regularizar su situación migratoria y su arraigo social en el país. Asimismo, se debe considerar que la recurrente cuenta con arraigo familiar, toda vez que su madre, doña Erica Janet Zapata Gallo, es residente definitiva en Chile, circunstancia acreditada con el certificado de residencia definitiva y cédula de identidad acompañados, además del certificado de nacimiento que acredita la filiación. Quinto: Que, si bien la recurrente no acompañó oportunamente el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular en la forma exacta requerida por la autoridad, lo cierto es que ha efectuado pagos de multas tanto con fecha 14 de septiembre de 2023 como con fecha 20 de marzo de 2025, este último por un monto incluso superior al correspondiente, lo que demuestra inequívocamente su intención de cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa migratoria. Sexto: Que la orden de abandono dispuesta en la resolución impugnada importaría la separación de la amparada de su madre y la interrupción de sus estudios superiores. La autoridad administrativa no ponderó estas circunstancias al momento de resolver, omitiendo considerar el arraigo familiar acreditado y su arraigo social derivado de sus estudios, su
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto por María Fernanda Acosta Zapata y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°24535851, de fecha 23 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, debiendo el Servicio reabrir el procedimiento administrativo y tomar en consideración los comprobantes de multas acompañados en esta instancia por la actora y resolver como en derecho corresponda en el plazo no mayor a 180 días hábiles. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que la actuación de la recurrida se ajusta a la legalidad, toda vez que es un hecho pacífico la circunstancia de que la amparada no cumplió en la oportunidad respectiva con el requisito exigido por la legislación para acceder al permiso de residencia pretendido, cuestión que derivó en el rechazo de su solicitud. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3345-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Fernanda Acosta Zapata, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°26.440.052-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25157160, de fecha 18 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia d
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