Jdo. de Letras de Colina

SERPA/ASESORIAS E INVERSIONES I-SUSTENTABLE SPA

Rol

J-12-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que impiden sostener que el finiquito acompañado a la especie cumple con las solemnidades legales y que, por lo tanto, constituye un título ejecutivo. Precisó que todo lo señalado lleva necesariamente a concluir que la obligación civil contenida en el documento aludido ha novado en una obligación natural de aquellas descritas en el artículo 1470 del Código Civil, específicamente, la del numeral 3° que dice que son obligaciones naturales: “Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles”. Mencionando que el finiquito acompañado en la especie, al no cumplir con las solemnidades legales, impide considerarlo de aquellos títulos ejecutivos que menciona el artículo 464 número 3 del Código del Trabajo, lo que a su vez, no permite acoger la presente demanda ejecutiva por carecer del requisito esencial para que la ejecutante se encuentre legitimada para accionar en contra de su representada. Agregó que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto previamente y de las normas aplicables a la especie, es que el actuar de la ejecutante permite concluir con certeza de que la obligación contenida en el finiquito originalmente extendido ante el ministro de fe elegido por el empleador ha sido extinguida por una obligación natural contenida en un documento que no cumple con las solemnidades legales lo que, necesariamente, implica que no posee la naturaleza de título ejecutivo en los términos del artículo 464 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, que le permita accionar en contra de su representada y obtener el pago que intenta. Previas citas legales, solicitó tener por deducida excepción de novación en contra la demanda ejecutiva, darle tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, interpuso la excepción consagrada en

Fundamentos

considerando segundo que se pagará una primera cuota del total del finiquito, existiendo pago parcial y un vale vista que paga al momento de la suscripción del finiquito, pero este vale vista nunca fue entregado a la 9° Notaría, ya que siempre se encontró a disposición del trabajador en la 36° notaría de Santiago de don Andrés Rieutord. Expresó que por dichos motivos, el finiquito acompañado en la presente demanda y que la demandante desea cobrar se encuentra con faltas de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, al no haberse dado cumplimiento a las solemnidades legales. Aseguró que, en el presente caso, se observa que el empleador indicó claramente su voluntad en la carta de aviso de término, del lugar donde puso a disposición del trabajador el finiquito, esto es, la 36° Notaría de Santiago, no otra distinta y de ninguna forma fue puesta a disposición en la 9° Notaría de Santiago. Indicó que la normativa establece que el ministro de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberá requerir al empleador que le acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones. Sin embargo, expresó que la firma del finiquito acompañado no cumplió con ninguno de los requisitos que establece la ley. Concluyó que el finiquito que se desea cobrar por la presente causa, no contiene merito ejecutivo ya que al momento de su suscripción no se cumplieron con los requisitos que establece la ley. Solicitó se acoja la presente excepción, rechazando la demanda ejecutiva de autos. En subsidio de las excepciones anteriores, interpuso la excepción de incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Poder Judicial Chile Código: NKMXXJTXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresó que en el caso de darle valor al finiquito acompañado en autos, igualmente la demanda falla al haber sido presentada en un tribunal incompetente para conocer de la causa. Sostuvo que dicho finiquito de fecha 5 de marzo de 2023 suscrito con fecha 18 de mayo de 2023, fue firmado por la trabajadora con Reserva de Acciones, indicando que en aquella, se habría cuestionado el pago del finiquito en forma de cuotas como también los reajustes, por lo que no existiría un acuerdo entre las partes en cuanto al monto ni la forma de pago de dicho finiquito. Precisó que, en atención a dicha controversia en el tema de las cuotas del pago del finiquito, es que estaríamos ante una materia a tratar dentro de un juicio declarativo, ya que no existe un acuerdo en cuanto al monto mismo del documento, debiendo

Fallo

por tanto ser conocido por un tribunal que conozca materia de índole declarativo. Indicó que distinto hubiera sido el caso de que la reserva de finiquito se hubiera realizado solamente señalando que se reserva el derecho para exigir el pago de dicho documento, pero al cuestionar la forma de pago y monto del mismo produce que desde ese momento haya una controversia. Finalmente y en subsidio de todo lo anterior, interpuso la excepción de pago de la deuda. Argumentó que, en el caso de darle valor al finiquito acompañado en autos, parte de aquel se encontraría pagado. Sostuvo que el finiquito firmado por la trabajadora con fecha 18 de mayo de 2023, señala en su considerando segundo, expresamente que la primera cuota del finiquito por el total de $4.270.310.- pesos se encontraban a disposición de la trabajadora desde el 5 de marzo de 2023 a través de Vale Vista. Precisando que el finiquito es claro en indicar que aquella recibió en el acto la primera cuota del mismo, al momento de firmar el documento, por lo que se ha realizado el pago parcial de la deuda, habiendo que descontar del monto alegado en autos la suma de $4.270.310.- Solicitó que se acoja la presente la presente excepción de pago del artículo 470 N° 1, del Código del Trabajo. A folio 24, comparece HECTOR BUSTOS HERNANDEZ, quien evacuó el traslado conferido. Sostuvo, en cuanto a la excepción de novación, que aquella es contradictoria a la luz de lo expuesto por la ejecutada, toda vez que aquella parte expresando l

Texto Completo (Preview)

Colina, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS. A folio 1, con fecha 13 de marzo del 2023, comparece MARIA EUGENIA SERPA LILLO, cédula nacional de identidad N° 11.718.008-5, cesante, domiciliada para estos efectos en Av. Providencia 1650 of. 1409 comuna Providencia, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de su ex empleador, ASESORIAS E INVERSIONES I-SUSTENTABLE SPA, y SERVIC

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