SIN INFORMACION

VARGAS SALGADO MICHEL JAVIER/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Reyes Arancibia deduce acción constitucional de amparo en favor de Michel Javier Vargas Salgado, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que el recurrente es imputado en causa N°1048-2022, seguida ante el tribunal recurrido por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000. Señala que en audiencia de 30 de septiembre, se llevó a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado. Sostiene que el tribunal negó la solicitud de la modificación, por estimar, en cuanto al cuestionamiento de la defensa en torno a las letras a) y c) del Código Procesal Penal, que corresponde a una discusión de fondo y que no concurre la hipótesis del artículo 152 del Código Adjetivo, respectivamente. Refiere que la investigación se formalizó el 5 de mayo de 2022 y que se encuentra sometido ininterrumpidamente a la prisión preventiva desde esa fecha, esto es, hace 3 años y casi 5 meses, lo que evidentemente es más de la mitad de la pena privativa de libertad que puede esperarse en caso de sentencia condenatoria. Explica que el recurrente tiene antecedentes penales con penas cumplidas el año 2011 por lo que, si bien a su respecto no procedería aplicar el mínimo de la pena, la aceptación de un procedimiento abreviado -el que en este caso se ha planteado en 14 oportunidades- hace procedente la aplicación del inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena privativa de libertad que puede esperarse es de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo e inclusive la de presidio menor en grado máximo, lo que da cuenta del exceso en la extensión de la medida cautelar conforme con el propósito del artículo 152 citado. Plantea, en consecuencia, que la resolución del tribunal es ilegal y que configura una infracción al deber de fundamentación en relación a un debate que es de su entera competencia, infringiendo

Fundamentos

fundamentos referidos en la resolución que se cuestiona por la defensa como infundada y que consta en el audio respectivo. Hace presente que se analizaron los presupuestos del artículo 140 de Código Procesal Penal para los efectos de determinar que la libertad del imputado, en este estadio procesal, sigue siendo un peligro para la seguridad de la sociedad y por ello resulta procedente su prisión preventiva. En consecuencia, estima que ha dictado una resolución en el ámbito de sus facultades y debidamente fundada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, de 30 de septiembre de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que la resolución que se impugna por esta vía fue dictada por un tribunal de la República, dentro de sus facultades legales y en la órbita de su competencia, previo debate y debidamente fundamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sin avizorarse ilegalidad alguna en dicha decisión. Sexto: Que, además, se tiene presente que la acción de amparo es un recurso extraordinario de carácter cautelar, de manera que no constituye la vía idónea para discutir lo pretendido en la especie, al existir otras vías ordinarias para cuestionar la decisión del a quo, las que no fueron ejercidas en este caso por la defensa. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en el actuar del tribunal recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Michel Javier Vargas Salgado, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1341-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 6 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Reyes Arancibia deduce acción constitucional de amparo en favor de Michel Javier Vargas Salgado, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que el recurrente es imputado en causa N°1048-2022, seguida ante el tribunal recurrido por el deli

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