FERRADA/SERV NACIONAL DE PESCA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Farías Saavedra, abogado, domiciliado en calle Víctor Jara 187 sector Alerce, comuna de Puerto Montt, en representación de Jacqueline de las Nieves Ferrada Arribaren, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), representado por don René Salinas o quien lo represente como Director Regional de la Institución, solicitando declarar ilegal y arbitraria la actuación de Sernapesca Oficina de Tocopilla por exceder sus facultades fiscalizadoras, ordenar el cese inmediato de la actuación ilegal y la restitución de la situación a su estado anterior, desbloquear la planta procesadora para que siga realizando su actividad comercial; y cualquier otra medida que la Corte de Apelaciones considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de su representada, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente al interponer su acción señala que Sernapesca, por medio de su personal de fiscalización de Tocopilla, don Cristian Mejías B., y don Cristian Elgueta, en fiscalización realizada a la planta de Proceso o transformación, de propiedad de su representada doña Jacqueline Ferrada Arribaren, número 2165, ubicada quebrada honda a 4,4 kilómetros al norte de Caleta Urco, comuna de Tocopilla, con fecha 21 de agosto, dejan constancia en el libro de inspección de la planta sus observaciones e indican que procederán a solicitar el bloqueo de la planta para subsanar las observaciones por ellos registradas en cuanto al orden de los productos que se encontraban en la planta. En efecto, se dejó por escrito en dichas observaciones que, a su criterio, la planta tenía desorden en el acopio de los productos que se encontraban secando en las respectivas canchas de secados, dando como fundamento la resolución exenta N°106/2022 de fecha 17 de enero 2022, que regula el procedimiento en plantas de transformación. Luego de la visita de fiscalización de dicho personal, su representada procedió a efectuar los cambios solicitados, pese a que ella cumplía con todos los procedimientos que la resolución antes señalada fija en cuanto a los elementos que debe tener la planta en su funcionamiento que se encuentran definidos en el artículo 15 en adelante de dicha resolución exenta. Dichos funcionarios informan a su representada que la planta se encontraba bloqueada por cinco días y sin embargo, su personal estaba trabajando, situación que queda plasmada en la bitácora de visita de fiscalización, donde indica que están operando al momento que ellos llegan al lugar. Afirma que aquella es una situación arbitraria e ilegal toda vez que la Resolución Exenta 106/2022, por ellos indicada como la fuente o normativa aplicada para dicha sanción, claramente señala una sola circunstancia que permite el bloqueo o suspensión de una planta de transformación y está dispuesta en el artículo 13 de dicha normativa y que en la especie no puede ser aplicada a su representada; agrava lo anterior que dicha sanción no fue confirmada por resolución alguna que diera razón de ella por la autoridad competente, los mismos funcionarios en forma arbitraria obligaron a suspender las faenas porque ellos así lo dispusieron, todo lo anterior solo verbalmente. Ya que la amenaza de suspender las operaciones de la planta indicada en su visita de fecha 21 de agosto, nunca fueron acompañadas por resolución fundada de parte de la autoridad de Sernapesca competente, causando un grave perjuicio comercial debido a que no pudo despachar un pedido a un cliente importante. Señala que la actuación anterior vulnera el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, e igualmente, el principio de legalidad y el debido proceso, establecidos en el artículo 19 N°24, 21 y 3 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicitó declarar ilegal y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Francisco Javier Farías Saavedra, abogado, en representación de Jacqueline de las Nieves Ferrada Arribaren, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Regístrese y comuníquese. Rol 1594-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Farías Saavedra, abogado, domiciliado en calle Víctor Jara 187 sector Alerce, comuna de Puerto Montt, en representación de Jacqueline de las Nieves Ferrada Arribaren, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), representado por don René
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