CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: PRIMERO: Que, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de don Sebastian Schuster, de nacionalidad danesa, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber resuelto no acoger a trámite su solicitud de Residencia Definitiva mediante comunicación de fecha 26 de febrero de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de la debida fundamentación y contraviene la normativa migratoria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus artículos 19, numerales 2 y 3, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto y se ordene continuar con la tramitación de su postulación. Expone el recurrente que el señor Schuster obtuvo un permiso de Residencia Temporal, con vigencia desde el 6 de enero de 2023 hasta el 6 de enero de 2025. Estando dentro del plazo legal, con fecha 19 de noviembre de 2024, presentó su solicitud de Residencia Definitiva. No obstante, el 26 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó que dicha solicitud no fue acogida a trámite, fundándose en el incumplimiento del artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, que se refiere a las ausencias del país durante la vigencia del permiso. A raíz de esto, el recurrente solicitó un certificado de viajes a la Policía de Investigaciones, el cual a la fecha de interposición del recurso se encontraba pendiente. En cuanto al derecho, el recurso arguye que la decisión es ilegal por contravenir expresamente la ley migratoria. En primer lugar, se sostiene que el acto infringe los artículos 79 y 37 de la Ley N° 21.325, toda vez que el amparado cumplía con el requisito de haber residido en el país con un permiso temporal por al menos veinticuatro meses y, además, realizó su postulación dentro del plazo que la ley establece, esto es,
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone a continuación. Indica que el recurrente, de nacionalidad danesa, solicitó un permiso de residencia temporal desde el extranjero el 18 de septiembre de 2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Resolución Exenta N° 23001015, otorgándosele un permiso en la subcategoría de actividades lícitas remuneradas por un plazo de dos años, con vigencia desde el 31 de enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2025. Posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2024, el señor Schuster postuló a la residencia definitiva. Explica que, al analizar la solicitud, verificó a través de la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile que el interesado registró ausencias del país por un total de 136 días durante el período de su residencia temporal. Debido a esta circunstancia, y por encontrarse en la situación fáctica descrita en el artículo 65 N° 3 del Reglamento de la Ley N° 21.325, se le comunicó, con fecha 26 de febrero de 2025, que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite. Adicionalmente, el Servicio informa que los antecedentes fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales para ser analizados como una nueva solicitud de residencia de dicha categoría, la cual se encuentra actualmente en estado pendiente. En cuanto al derecho, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, pues el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 le confiere la competencia para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. La decisión de no acoger a trámite la solicitud se fundamentó estrictamente en el artículo 65 N° 3 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de la ley, el cual establece los requisitos para postular a la residencia definitiva. Dicha norma dispone que, para ausencias del país de más de dos meses y hasta seis meses, el postulante deberá acreditar al menos treinta meses de residencia. En el caso concreto, habiéndose ausentado el señor Schuster por 136 días, no cumplía con el plazo de residencia exigido, ya que su permiso temporal era solo de veinticuatro meses. Finalmente, la recurrida argumenta que no ha existido un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del amparado. Afirma que su actuación se ajustó rigurosamente a la normativa vigente y que fue el propio recurrente quien no observó los requisitos establecidos por el legislador para obtener el beneficio migratorio solicitado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la resolución de fecha 26 de febrero de 2025 y se disponga que el Servicio Nacional de Migraciones reanude la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, con costas. En subsidio, pide que se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informó la recurrida y solicitó el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que expone a continuación. Indica que el recurrente, de nacionalidad danesa, solicitó un permiso de residencia temporal desde el extranjero el 18 de septiembre de 2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Resolución Exenta N° 23001015, otorgándosele un permiso en la subcategoría de actividades lícitas remuneradas por un plazo de dos años, con vigencia desde el 31 de enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2025. Posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2024, el señor Schuster postuló a la residencia definitiva. Explica que, al analizar la solicitud, verificó a través de la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile que el interesado registró ausencias del país por un total de 136 días durante el período de su residencia temporal. Debido a esta circunstancia, y por encontrarse en la situación fáctica descrita en el artículo 65 N° 3 del Reglamento de la Ley N° 21.325, se le comunicó, con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 14: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: PRIMERO: Que, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de don Sebastian Schuster, de nacionalidad danesa, interponiendo recurso de protección en contra de
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