YU-WEN CHENG / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Yu-Wen Cheng, de nacionalidad china, con domicilio en calle Rosales N°646, comuna de Peñaflor, en contra del Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Álvaro Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 22 de febrero de 2022, remitida a dichas reparticiones por el Servicio Nacional de Migraciones el 16 de agosto de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, la Subsecretaría de Interior y el Ministerio del Interior, evacúan informe solicitando el rechazo de la acción deducida. Indican que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado al solicitante. Añaden que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales de la recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yu-Wen Cheng en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2641-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Yu-Wen Cheng, de nacionalidad china, con domicilio en calle Rosales N°646, comuna de Peñaflor, en contra del Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Álvaro Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de La
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