BANCO ITAU CHILE S.A. - PIZARRO SILVA CLAUDIA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, se funda el artículo 4 inciso tercero de la Ley N° 20.009, norma que dispone: “Para hacer efectiva la reclamación, el emisor podrá exigir al usuario la suscripción de una declaración jurada simple que indique el monto reclamado, la fecha de la operación, así como el producto y el medio a través del cual se realizó el fraude. El emisor deberá habilitar canales físicos y/o digitales para la suscripción de la mencionada declaración jurada.” Segundo: Que del tenor de la norma antes transcrita se desprende que no es obligación acompañar a la demanda los documentos que allí se señalan, toda vez que expresamente se indica que el emisor “podrá” exigir al usuario determinados documentos. Tercero: Que, de esta forma, la resolución exige requisitos no contemplados en la ley para dar curso a la demanda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 4 inciso tercero de la Ley N° 20.009 y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 21, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en causa Rol 10364-2025 y en su lugar se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde, por juez no inhabilitado. Regístrese y comuníquese N° Policia Local-2514-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 4 inciso tercero de la Ley N° 20.009 y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 21, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en causa Rol 10364-2025 y en su lugar se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde, por juez no inhabilitado. Regístrese y comuníquese N° Policia Local-2514-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, se funda el artículo 4 inciso tercero de la Ley N° 20.009, norma que dispone: “Para hacer efectiva la reclamación, el emisor podrá exigir al usuario la suscripción de una declaración jurada simple que indique
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