MP C/ LUCAS MATIAS SOTO GOMEZ
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Felipe Andrés Saldivia Ramos, defensor penal público, en representación de Catherine Fernanda Latorre Acuña, imputada en causa Rol Penal N°1328-2025 de esta Corte de Apelaciones, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Valdivia, que concedió recurso de apelación interpuesto por la el Ministerio Público con fecha 7 de octubre de 2025, en contra de la resolución que rebajó la caución establecida respecto de la imputada de autos, de conformidad al artículo 146 del Código Procesal Penal. Argumenta que la apelación interpuesta es improcedente, atendido a que la resolución que fija un monto de caución determinado es inapelable, no hallándose en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. 2°) Que, ingresado el recurso, se dispone debatir la admisibilidad del recurso en audiencia fijada en la causa en la que dicho medio de impugnación incide, Rol Penal N°1328-2025. 3°) Que, la defensa deduce falso recurso de hecho, conforme al artículo 369, en relación con los artículos 149 y 370, todos del Código Procesal Penal. Al respecto, el tenor literal del artículo 149 inciso primero del citado cuerpo legal dispone que la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. 4°) Que, teniendo presente lo anterior, es preciso señalar que no existe discusión que la resolución de fecha 7 de octubre de 2025 únicamente modificó la cuantía de la caución fijada conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal. 5°) Que, consta en autos que el Ministerio Público dedujo con anterioridad, respecto de la misma resolución un recurso de apelación verbal, el cual fue declarado improcedente por el juez a quo, de modo que aquel ejercicio no ajustado a derecho de aquel medio de impugnación extingue la posibilidad de apelar nuevamente en contra de la misma resolución. 6°) Que, adicion
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto por los artículos 149, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha siete de octubre de dos mil veinticinco. Déjese copia de la presente acta en los autos N° Penal N°1331-2025. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1328-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator. En Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. .
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC N° 2500236519-K, RIT N° 783 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 1328-2025. Siendo las 09:24 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro
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