SIN INFORMACION

NAVALLES FERNANDEZ ROBERTO ANTONIO/CONSEJO TÉCNICO DE GENDARMERÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, la abogada Deyanira Belén Figueroa Fernández, en representación del condenado Roberto Antonio Navalle Fernández, interno rematado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, quien habría vulnerado la libertad personal del amparado al denegar arbitrariamente el beneficio de salida dominical mediante Acta N°96 de fecha 29 de agosto de 2025, lo que pide, en definitiva, sea otorgado. Indica que el amparado fue condenado por los delitos de robo con violencia por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar a las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por robo con violencia frustrado (perpetrado el 24/10/2008), 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por robo con violencia frustrado (perpetrado el 01/12/2008), y 12 años de presidio mayor en su grado medio por robo con violencia calificado frustrado (perpetrado el 25/01/2009), encontrándose privado de libertad desde hace 16 años. Relata, en síntesis, que el condenado presenta conducta calificada como "muy buena" de manera ininterrumpida durante más de tres años, ha finalizado exitosamente su plan de intervención, participa en un segundo plan de intervención enfocado en el ámbito laboral y talleres de retorno al medio libre, ha completado capacitaciones certificadas por SENCE, cuenta con compromiso laboral, y según Informe Psicosocial de fecha 05 de junio de 2025 presenta una disminución significativa en su nivel de riesgo de reincidencia, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 97 del Decreto Supremo N°518. Reclama que no obstante haber cumplido con las exigencias legales y destacarse por su conducta y avances en reinserción social, con fecha 29 de agosto de 2025, el Consejo Técnico le negó la salida dominical, resolución que considera ilegal y arbitraria por estar reunidos todos los requisitos objetivos señalados en el Decreto Supremo N°518. Alega que la decisión introduce una exige

Fundamentos

fundamentos objetivos. Sostiene que se vulneran las garantías constitucionales de los artículos 19 N°3, 7 y 26 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se revoque la resolución denegatoria, ordenándose el otorgamiento de la salida dominical. En folios 6 y siguientes, se informa por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que el condenado se encuentra cumpliendo tres penas privativas de libertad de manera sucesiva desde hace 16 años, correspondientes a robos con violencia que suman 26 años de condena, registrando un alto compromiso delictual y 07 faltas al régimen interno. Respecto al Acta N°96 de 29 de agosto de 2025, el Honorable Consejo Técnico resolvió por unanimidad rechazar la postulación de salida dominical del interno Roberto Antonio Navalle Fernández N°14.512.035-7, fundamentando que a nivel de evaluación de riesgo de reincidencia se encuentra en un rango ALTO, manteniendo diversos factores criminógenos a intervenir previo a la obtención de algún beneficio intrapenitenciario, esperándose que siga avanzando en su plan de intervención con el objetivo de continuar disminuyendo sus necesidades criminógenas. El interno fue notificado de esta decisión el 18 de septiembre de 2025. Añade que con fecha 29 de julio de 2025, el Teniente Coronel Rodolfo Ortega Rivera, Presidente del Honorable Consejo Técnico, resolvió rechazar la solicitud de ingreso al C.E.T. (Centro de Educación y Trabajo) Camino La Pólvora al amparado, tras ser considerado un riesgo para la seguridad institucional y mantener un alto saldo de condena. Agrega que el Decreto Supremo N°518, en su Artículo 97, establece requisitos específicos para la concesión de beneficios intrapenitenciarios, incluyendo la acreditación de avances efectivos en el proceso de reinserción social, y que la evaluación técnica del Consejo Técnico determinó que el interno aún mantiene factores de riesgo que requieren intervención previa, considerando que se ha actuado con apego a la normativa que rige a la institución. A folio 19, se acompaña oficio del Complejo Penitenciario de Valparaíso, adjuntando el registro de faltas internas al régimen penitenciario. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, el recurso de amparo interpuesto solicita el otorgamiento de la salida dominical para el condenado Roberto Antonio Navalle Fernández, argumentando que se encuentran cumplidos todos los requisitos legales establecidos en el artículo 97 del Decreto Supremo N°518, y que la denegación del beneficio resulta ilegal y arbitraria al desconocer sus avances objeti

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 97 del Decreto Supremo N°518 y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Antonio Navalle Fernández, en contra del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-3200-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, la abogada Deyanira Belén Figueroa Fernández, en representación del condenado Roberto Antonio Navalle Fernández, interno rematado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, quien habría vulnerado la libertad personal del

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