SIN INFORMACION

MEROLUS ROSEMENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACINES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañon Rubio, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Rosemene Merolus, cédula de identidad para extranjeros N°26.732.060-8, de nacionalidad haitiana, 30 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la notificación previa al rechazo de 22 de septiembre de 2025, y que se funda en que la actora habría ingresado al país por paso no habilitado, amenazando su derecho a la libertad personal. Sostiene que, el contenido de la afirmación resulta errónea, toda vez que la amparada siempre ha ingresado al territorio nacional por paso habilitado, lo que se acredita mediante los timbres de entrada estampados en su pasaporte. Indica que ha solicitado a la Policía de Investigaciones el Certificado de Viajes para acreditar oficialmente las entradas y salidas del país, documento que se encuentra en proceso de emisión con un plazo de demora de un mes. Agrega que la amparada mantiene vínculos familiares directos en Chile, encontrándose legalmente casada y siendo responsable del cuidado personal de sus dos hijas menores de edad, ambas residentes en el país, lo que se acredita con certificado de matrimonio y copias de cédulas de identidad. Alega que la decisión de previo rechazo afecta gravemente a la solicitante, y el interés superior de sus hijas menores, quienes dependen de su madre para su cuidado y manutención, encontrándose amparadas por normas nacionales e internacionales de protección a la niñez. Sostiene que la resolución impugnada carece de proporcionalidad y fundamentos, vulnerando además el derecho a ser oída en el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto impugnado, y acompaña certificado de matrimonio, cédulas de identidad de sus hijos y notificación previa al rechazo. A folio 8, comparece Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que, e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar de amparo, se impugna la notificación previa al rechazo de la solicitud de residencia definitiva efectuada por la actora, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el 22 de septiembre de 2025, y que se funda en la causal de ingreso por paso no habilitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 de la Ley 21.325. La recurrente cuestiona la veracidad de tal imputación, sosteniendo que la amparada siempre ha ingresado al territorio nacional por paso habilitado, lo que se acreditaría mediante los timbres de entrada estampados en su pasaporte. Segundo: Que, del mérito del Parte Policial N°234, de 3 de noviembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, acompañado por la autoridad recurrida, se desprende que ha sido dicha institución la que informó al Servicio Nacional de Migraciones que la amparada había infringido la prohibición imperativa del artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, al haber egresado del país por paso no habilitado. Tercero: Que, por su parte, luego de que la amparada solicitara la residencia definitiva, el Servicio recurrido actuó dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88 N°2 de la Ley 21.325, pues atendida la información contenida en el parte policial de la Policía de Investigaciones, la extranjera se encontraba dentro de un supuesto de causal de rechazo, motivo por el cual le notificó la causal para que realizara los descargos respectivos, en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 inciso segundo de la citada ley, y que establece: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.”. De esta manera, la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus competencias legales, con apego a la normativa vigente y respetando el debido proceso administrativo, sin que pueda calificarse su actuación como ilegal, pues se le otorgado a la amparada la oportunidad de aportar antecedentes o formular descargos respecto de la causal invocada por la autoridad migratoria, siendo el procedimiento administrativo el estadio procesal idóneo para cuestionar el supuesto infraccional de rechazo en que se encuentra la actora. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el acto impugnado no afecta la libertad personal ni la seguridad individual de la amparada, garantías constitucionales protegidas por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En efecto, la notificación de previo rechazo no ha ordenado ninguna medida compulsiva que restrinja el derecho de la amparada a desplazarse libremente dentro o fuera del territorio nacional, ni se ha dictado resolución de expulsión, abandono o prohibición de ingreso que limite su libertad ambulatoria. Asimismo, su situación m

Fallo

Por tanto, no existe acto que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que define la libertad personal como libertad ambulatoria, esto es, el derecho a residir y moverse de un lugar a otro dentro del territorio y de entrar y salir de este. Señala que la vulneración alegada no se encuentra especialmente resguardada por la acción de amparo. Precisa que la notificación de previo rechazo no resuelve ni modifica la situación migratoria de la amparada, sino que únicamente le informa sobre la causal que podría fundar una eventual resolución posterior de rechazo. Acompaña Parte Policial N°234, de 3 de noviembre de 2021, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar de amparo, se impugna la notificación previa al rechazo de la solicitud de residencia definitiva efectuada por la actora, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el 22 de septiembre de 2025, y que se funda en la causal de ingreso por paso no habilitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 de la Ley 21.325. La recurrente cuestiona la veracidad de tal imputación, sosteniendo que la amparada siempre ha ingresado al territorio nacional por paso habilitado, lo que se acreditaría mediante los timbres de entrada estampados en su pasaporte. Segundo:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañon Rubio, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Rosemene Merolus, cédula de identidad para extranjeros N°26.732.060-8, de nacionalidad haitiana, 30 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la notificación previa al rechazo de 22 de septiemb

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