INVERSIONES IC SPA/ADMINISTRADORA PLAZA VESPUCIO S.A
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Inostroza Monje, chileno, ingeniero industrial, en representación de la sociedad Inversiones IC SpA, persona jurídica de derecho privado del giro restaurante, interponiendo recurso de protección en contra de Plaza Vespucio S.A., representada por don Cristián Muñoz Gutierrez, y por doña Soledad Carvallo Ocampo, por haber procedido al corte inconsulto e ilegal de suministro eléctrico del local signado FC número 207, del Centro Comercial denominado "Plaza Vespucio" ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente número 7110, comuna de La Florida, Región Metropolitana, con ocasión del supuesto "incumplimiento" contractual del contrato de arriendo celebrado sobre dicho local. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida decidió en forma unilateral proceder al corte de suministro eléctrico del local arrendado, excediéndose en sus facultades como arrendador y desconociendo los derechos del recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°3 inciso 5° en relación al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, artículo 19 N°21 referente al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y artículo 19 N°24 que consagra el derecho de propiedad, todos de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida cesar en el acto arbitrario e ilegal denunciado, restableciendo el suministro eléctrico y absteniéndose de realizar actos de autotutela al margen de la decisión de los Tribunales de Justicia. Expone que según consta de contrato de subarrendamiento de fecha 30 de octubre de 2023, así como del contrato de franquicia de fecha 9 de febrero de 2024, la sociedad Administradora de Franquicias Quidel Limitada dio el derecho de explotación de la marca PLATON a la sociedad Inversiones IC SpA, así como en subarrendamiento el local signado FC número 207, del Centro Comercial denominado "Plaza Vespucio"
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, el recurrente estructura su argumentación en diversos capítulos. En primer término, se refiere a la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, estimando que nos encontramos frente a un acto arbitrario e ilegal pues la recurrente pretende ejercer un acto propio de autotutela, que se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico, y sólo con el objeto de presionar a su representada para hacer abandono del local, por lo que resulta totalmente ilícito que la recurrida acuda a vías de hecho para poner término a un vínculo contractual, más si la legislación vigente contempla procedimientos especiales para ello, situación que no se da en la especie. En segundo término, desarrolla el concepto de ilegalidad, señalando que la decisión de suspender el suministro de energía eléctrica resulta arbitraria e ilegal, por cuanto supone apartarse de la ley, una violación de la misma, que atenta contra los principios de supremacía constitucional y de legalidad que se encuentran consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Explica que el artículo 6° consagra el principio de supremacía constitucional cuando señala: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella", agregando en su inciso segundo: "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo". Por su parte, el artículo 7° reconoce el principio de legalidad, cuando en su inciso primero señala: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley". Argumenta que del principio de supremacía constitucional y de legalidad se derivan importantes consecuencias: en primer lugar, que todas las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades deben tener su fuente en la ley; en segundo lugar, que por mandato del N° 26 del Artículo 19 de la Constitución, los preceptos legales que regulen o complementen las garantías y derechos que esta establece o que los limiten "no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio"; y en tercer lugar, que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Sostiene que el actuar del recurrido constituye un acto ilegal, ya que según ha dicho reiteradamente la jurisprudencia, un acto u omisión es ilegal cuando es contrario a la Ley o al Derecho. Teniendo presente que la expresión ilegalidad, empleada en el artículo 20 de la Constitución, no sólo comprende la violación de la Ley en sentido estricto, en cuanto acto emanado del órgano legislador. Por consiguiente, un acto o una omisión también es ilegal cuando viola la Constitución, los tratados, los decretos con fuerza de ley, los reglamentos y los contratos válidamente celebrados. En la especie, argumen
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare admisible, se ordene informar a la recurrida dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción del respectivo oficio, se acoja y en definitiva se ordene restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida la abstención del corte o suspensión del suministro de energía eléctrica, y abstenerse en lo sucesivo de realizar todo acto que esté al margen de la decisión de los Tribunales de Justicia que perturbe, amenace o dificulte el uso y goce del inmueble arrendado por la sociedad Inversiones IC SpA, como también el acceso de los suministros básicos de agua, de gas y energía eléctrica en el citado inmueble signado como FC número 207, del Centro Comercial denominado "Plaza Vespucio" ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente número 7110, comuna de La Florida, Región Metropolitana, todo lo anterior con expresa condenación en costas de la recurrida. Asimismo, solicita se decrete orden de no innovar, ordenando la suspensión del acto arbitrario e ilegal consistente en el corte del suministro eléctrico por parte del arrendador mientras no se resuelva el presente recurso de protección, fundado en el artículo 204 inciso final del Código de Procedimiento Civil y en la existencia de razón jurídica, posibilidad de lesión grave, posibilidad de un daño inminente, y petición fundada, toda vez que hay más de 15 familias cuyo futuro depende de la continuidad del giro en las operaciones del r
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C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 25 y 26: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Inostroza Monje, chileno, ingeniero industrial, en representación de la sociedad Inversiones IC SpA, persona jurídica de derecho privado del giro restaurante, interponiendo recurso de protección en contra de Plaza Vespucio S.A., representada
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