MP C/ CRISTIAN EDUARDO OJEDA SOTO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristian Ojeda Soto. 2° Que, cuestiona la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, alegando la excepcionalidad de la medida cautelar de la prisión preventiva, la circunstancia de que nos encontramos ante un simple delito y la posibilidad de concluir la presente causa a través de un acuerdo reparatorio. 3° Que, como se indicó el único requisito discutido en la especie dice relación con la necesidad de cautela, a este respecto, cabe tener presente las circunstancias de comisión del delito, los antecedentes pretéritos del encartado que dan cuenta de registrar en su extracto de filiación y antecedentes un total de 25 anotaciones por crímenes y simples delitos contra la propiedad desde el año 1999 al año 2025. 4° Que, en el contexto descrito tal como señala el juez a quo no se vislumbra posibilidad fáctica y legal de arribar por ahora a un acuerdo reparatorio, la pena que se imponga deberá ser de cumplimiento efectivo
Fundamentos
considerando que aun cuando se estimase que la última condena de 12 de diciembre de 2017, de tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado corresponde a un simple delito, lo cierto es que no ha transcurrido el plazo de prescripción desde el cumplimiento de dicha pena en los términos establecidos en el artículo primero de la ley 18.216. Sobre el particular es conveniente precisar con relación a las alegaciones de la defensa que por sentencia de uno de octubre de 2025 dictada en causa rol 39.440-2025 la Excma. Corte Suprema acogió este planteamiento al confirmar la sentencia dictada en tal sentido por esta Corte de Apelaciones en la causa rol de amparo 265-2025. Finalmente, para confirmar la cautelar impuesta se tiene en consideración que el tribunal fijó un exiguo plazo de investigación de 20 días.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha cinco de octubre de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al encartado alguna medida de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, que además al determinar el régimen cautelar de un imputado debe evaluarse dentro de un criterio de proporcionalidad en relación a la naturaleza del ilícito y la circunstancias particulares del caso concreto que en este caso dicen relación con la sustracción de especies muebles de escaso valor. Por otra parte, la procedencia o no de alguna pena sustitutiva deberá resolverse en la sentencia correspondiente teniendo en cuenta los plazos de prescripción de los ilícitos por los que ha sido previamente condenado Ojeda Soto. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 830-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, diez de octubre, de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristian Ojeda Soto. 2° Que, cuestiona la letra c) del artículo 140 del Códi
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