MP C/ IGNACIO ANDRES GUZMAN ASTUDILLO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos juzgadores que los elementos investigativos reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificado, en este estadio procesal, la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada y no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, teniendo presente el delito investigado, la cantidad de droga incautada, la pena asignada al delito y los bienes jurídicos protegidos y que en este caso el imputado se intentó dar a la fuga al momento de la detención, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del uno de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía Letras y Garantía de Los Vilos, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado imputado Ignacio Andrés Guzmán Astudillo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con el voto en contra del ministro Sr Jorquera, quien estuvo por revocar la medida cautelar de prisión preventiva teniendo presente que ante una prognosis de pena, dada las facultades del Ministerio Público de rebajar en un grado la pena asignada por la Ley al delito, para ofrecer un procedimiento abreviado, lo que es habitual en su conducta cuando estamos en presencia de un imputado con irreprochable conducta anterior, permite establecer que en caso de condena la pena a imponer pueda cumplir en el medio libre, cesando la necesidad de cautela en atención a los fines del procedimiento y que podrían ser alcanzados con medidas cautelares de menor intensidad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña Diana Marin Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 870-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de octubre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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