SIN INFORMACION

LUTFRIDO SANCHE BATISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Leutfrido Sánchez Batista, ciudadano cubano, run n.° 26.678.295-0, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 24 de abril de 2024 realizó solicitud de Carta de Nacionalización, y pesar de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa migratoria, ha transcurrido un tiempo excesivo y prolongado sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya dictado una resolución definitiva respecto de su solicitud, la cual se encuentra en etapa de análisis documental, con lo cual se ha afectado su derecho a la igualdad ante la ley. Pretende se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir una resolución fundada y definitiva respecto de su solicitud de Carta de Nacionalización en un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles. A folio 9 el Servicio Nacional de Migraciones informó que actualmente el recurrente se encuentra con una situación migratoria regular ya que es titular de Residencia Definitiva en el País desde el 7 de diciembre de 2022. Agregó que si bien el 24 de abril de 2024 solicitó Carta de Nacionalización, el 18 de agosto de 2025 se informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y que debía acompañar documentos que acrediten la actividad que desarrolla en Chile, además de su carpeta tributaria, los que fueron incorporados el 21 de agosto, tras lo cual su solicitud quedó en etapa de primer análisis; solicitud que en todo caso debe ser resuelta por el Presidente de la República, en carácter discrecional; por todo lo cual no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales del actor. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional al ser titular de residencia definitiva desde el 7 de diciembre de 2022; pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza el recurso de protección interpuesto por Leutfrido Sánchez Batista, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar curso a la brevedad y como en derecho corresponda a la solicitud de Carta de Nacionalización formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 791 – 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Leutfrido Sánchez Batista, ciudadano cubano, run n.° 26.678.295-0, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 24 de abril de 2024 realizó solicitud de Carta de Nacionalización, y pesar de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos estab

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