ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, en la especie, el 3° Juzgado de Familia de Santiago, se ha declarado de oficio incompetente para conocer y fallar la demanda de divorcio por cese de convivencia, presentada por [RICARDO],
Fundamentos
considerando la ubicación del domicilio de la demandada, doña [IGNACIA], en DIRECCION000, Comuna de Puente Alto. 2°) Que, conforme a lo normado en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el control de admisibilidad que tiene asignado el juez de la causa dice relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del mismo ordenamiento, precepto que se reconduce a las exigencias regladas en el artículo 254 del Código de...
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, en la especie, el 3° Juzgado de Familia de Santiago, se ha declarado de oficio incompetente para conocer y fallar la demanda de divorcio por cese de convivencia, presentada por [RICARDO], considerando la ubicación del domicilio de la demandada, doña [IGNACIA], en DIRECCION000, Comuna de Puente Alto. 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica