CORTEZ CON ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: En autos RUC N° 2440588505-7, RIT N° M-259-2024 y vista conjunta, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2024, acogiendo las demandas interpuestas en causas M-306-2024, M-293-2024, M-294-2024, M-259-2024, M-297-2024, M-307-2024, M-294-2024, M-283-2024, M-300-2024, M-293-2024, M-296-2024, M-279-2024, M-306-2024, M-292-2024 y M-284-2024, en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, y en forma solidaria en contra del Ministerio de Obras Públicas, que actúa a través del Fisco de Chile, y declara que el despido es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar las sumas y conceptos que se indican, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, feriados legal y proporcional. Los montos respectivos generarán intereses y reajustes según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, declara que el despido es nulo, por lo que las demandadas deberán pagar todas las remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación. Declara solidariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo, a la demandada MOP-Fisco de Chile. En contra de dicha sentencia, don Marcelo Fainé Cabezón, Abogado Procurador Fiscal de Iquique, dedujo recursos de nulidad, fundados en las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer de los recursos, concurrió por la recurrente el abogado don Cristóbal Gutiérrez Muñoz, en tanto que por los actores asistieron los abogados don Alberto Vargas Zúñiga y doña Patricia Vega Gallardo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes de los recursos, efectúa un resumen de la demanda, añadiendo que respecto de la demandada principal se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, y se acogió la demanda en todas sus partes, de conformidad a lo previsto en el inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, en tanto que la contestación fiscal discurrió sobre la base de existir una responsabilidad exclusivamente subsidiaria y el límite temporal de responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena, regulado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, pues sostuvo y acreditó el ejercicio de los derechos de información y retención, así como el término del contrato administrativo. No obstante, la sentencia, junto con señalar que atendida la rebeldía de la demandada principal, y en virtud del inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos todos los hechos señalados por los demandantes de las causas que indica, en especial, la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por los trabajadores, montos de sus remuneraciones, que el despido es improcedente y nulo, y que se adeudan las prestaciones que alegan. Sin perjuicio de ello, al tenor de los pagos reconocidos por los demandantes de sus remuneraciones por subrogación, se tiene por acreditado dicho pago realizado por la demandada MOP-Fisco de Chile. De este modo, el
Fallo
fallo impugnado acoge la demanda en contra de la demandada principal y del Ministerio de Obras Públicas, y los condena solidariamente a pagar los conceptos ya mencionados. SEGUNDO: Que en forma principal invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, junto con citar el artículo 456 del Código del Trabajo, y referirse en extenso al sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, aplicable en el procedimiento laboral, indica que este estándar no aparece satisfecho en la sentencia, pues se vulnera especialmente el principio de la razón suficiente. Dice que sobre la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, el fallo únicamente señala que en el Proyecto “A420-Explotación Alternativas acceso a Iquique”, la demandada principal Zañartu Ingenieros Consultores SpA mantenía la calidad de empleadora directa, y a su vez la calidad de contratista del Ministerio de Obras Públicas, donde el trabajador prestó servicios y lo hizo en subcontratación. Así, la sentencia dispuso que el Fisco es solidariamente responsable de las obligaciones de dar que emanen del fallo, pues con las probanzas aportadas se arriba a la convicción que existió régimen de subcontratación entre la demandada principal y el MOP, teniendo presente la adjudicación de
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En autos RUC N° 2440588505-7, RIT N° M-259-2024 y vista conjunta, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2024, acogiendo las demandas interpuestas en causas M-306-2024, M-293-2024, M-294-2024, M-259-2024, M-297-2024, M-307-2024, M-294-2024, M-283-2024, M-300-202
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