BYRON RODRIGO JOANSEN OLIVARES / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Ivonne Olivares Acosta, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Byron Rodrigo Joanson Olivares, de 30 años, en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado al amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia un establecimiento penal en la ciudad de Arica, encontrándose impedido de ejercer su derecho a recibir visitas, atendido el arraigo familiar que tiene en esta región. Explica que a su hijo lo trasladaron involuntariamente al Complejo Penitenciario de Arica, situación que le resulta altamente gravosa para su entorno cercano que reside en Valparaíso y no tienen los medios económicos para ir a visitarlo, afectando el derecho a visitas del amparado. Solicita que se acoja el recurso y se ordene que el amparado sea trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien explica que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, quien cumple condena por el delito de robo con intimidación, robo en bien nacional y robo con homicidio, y registra una falta al régimen interno de 2 de septiembre de 2024. Señala que el amparado se ha caracterizado por ser un líder negativo dentro de sus pares, siendo partícipe de hechos de violencia y tráfico interno en el último período, quien además, tiene recorrido carcelario extenso, estando en múltiples unidades penales, manipulando internos para realizar actos negativos como riñas y agresiones, cuidando de no verse reflejado en ellos. Es indicado y reconocido no solo por el personal penitenciario, sino por sus pares, quienes lo señalan como abusador de poder, refractario al sistema, atenta contra la seguridad del recinto penal y la integridad física de otros internos de menor ascendencia. Además, indica que, luego de una seguidilla de situaciones que afectaron el régimen interno en el establecimient
Fundamentos
fundamentos expuestos por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, explicando que se requirió a nivel central el traslado de 59 internos del referido establecimiento hacia distintas unidades penales del país, entre los cuales se encontraba el amparado, teniendo en consideración su conducta y la imposibilidad de ingresarlo a la dependencia que le corresponde según segmentación y perfil criminógeno, esto es, el módulo 107 de Alta Seguridad, debido a que se encuentra al máximo de su capacidad. Acompaña solicitud de traslado y resolución que la ordena. A folio 12, informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario e Arica, quien acompaña declaración de 8 de octubre de 2025, en la que expresa su conformidad con ser trasladado a Valparaíso, pues en esa región en la que tiene a su pareja y a sus padres. Afirma haber “salido pelotiado involuntariamente”, pues mantiene buena conducta. Además, acompaña informe de salud del amparado, sin lesiones, informe de conducta y ficha de clasificación (alto compromiso delictual). A folio 13, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo se sustenta en el hecho de que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en la región de Valparaíso, al encontrarse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Arica, lugar al que no puede trasladarse el entorno cercano del amparado por razones económicas y de distancia. Segundo: Que, por su parte, Gendarmería de Chile ha informado que el traslado tuvo por finalidad resguardar la seguridad del Complejo Penitenciario de Valparaíso y la integridad de los internos que residen en dicha unidad penal, pues el actor es considerado como un líder negativo al interior del establecimiento, como abusador de poder, atentando constantemente contra la seguridad del recinto penal y la integridad física de otros internos de menor ascendencia. Además, señala que la medida de justifica ante la sobrepoblación penal en que se encuentra el recinto de Valparaíso hacia larga data, lo que llevó a la Dirección Nacional a autorizar el traslado de 59 internos hacia distintas unidades penales del país. Tercero: Que, para resolver el asunto, es importante tener presente el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que dispone: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.”. Cuarto: Que, de los antecedentes que se han incorporado en el proceso por Gendarmería de Chile, es posible concluir que no existen motivos categóricos y contundentes que justifiquen la mantención del actor en una unidad penal que se encuentra a tan amplia distancia de su núcleo familiar, sin poder ejercer el derecho a visitas y a la reinserción social. En efecto, no resultan atendibles las razones expuestas por Gendarmería de Chile, que justifiquen el traslado del amparad
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Byron Rodrigo Joanson Olivares, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deberá trasladar al interno a algún establecimiento penitenciario cercano al domicilio del amparado, dentro del plazo de diez días, debiendo la recurrida dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3360-2025. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Ivonne Olivares Acosta, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Byron Rodrigo Joanson Olivares, de 30 años, en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado al amparado desde el Complejo Penitenciario de
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