MP C/ CARLOS ANDRÉS ZENTENO ACEVEDO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que, tratándose de la revisión de una medida cautelar impuesta al imputado Carlos Andrés Zenteno Acevedo, formalizado por los delitos de Tráfico de drogas; porte ilegal de armas de fuego y municiones, se ha hecho valer por la defensa, como nuevo antecedente, la declaración de una testigo que asevera que vive en una de las viviendas allanadas, en la cual se encontraron la mayor cantidad de armas y municiones, además de 900 gramos de droga y utensilios para hacer licor falso. 2º.- Que, los nuevos antecedentes invocados por el abogado defensor del imputado y que fueron considerados por el juez de garantía al sustituir la medida cautelar personal, para esta Corte no resultan suficientes para desvirtuar, en este estadio procesal, la participación del inculpado en los delitos materia de la formalización de la investigación. 3º.- Que, por otra parte en relación con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad de los delitos por los que fue formalizado; forma y circunstancias de comisión; pena asignada a los mismos y el haber actuado en grupo o pandilla, son elementos suficientes para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la única medida cautelar que resulta proporcional a estos hechos es la prisión preventiva, manteniéndose así la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo antes citado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de ocho de octubre del presente año en el RIT N°1940-2025, que rechazó la solicitud del ministerio público de mantener la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS ANDRES ZENTENO ACEVEDO antes singularizado, y se declara, en cambio, que éste queda sujeto a dicha medida cautelar personal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia N° Penal -5271-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-5271-2025 Ruc: 2500177617-K Rit : O-1940-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Patricio Alvarez Maldini y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Francisco Veas Fis
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