NAVALLES FERNÁNDEZ ROBERTO ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Deyanira Figueroa Fernández, abogada, en representación de Roberto Antonio Navalle Fernández, Rol Único Nacional N°14.512.035-7, de 47 años, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber rechazado la postulación del amparado al Centro de Estudio y Trabajo (CET) Von Moltke, mediante resolución de 21 de julio de 2025, afectando su derecho a la libertad personal. Expone que, el amparado cumple dos condenas de 7 años por dos delitos de robo con violencia frustrado, y una pena de 12 años por el delito de robo con violencia calificado frustrado, perpetrados en el año 2008 (los dos primeros) y en el 2009 (el último), iniciada el 26 de enero de 2009 y culmina el 28 de enero de 2035. Añade que mantiene una conducta intachable con más de 3 años de muy buena conducta, lo que permite presumir los avances en su proceso de intervención y reinserción social. Señala que la Comisión Evaluadora fundamenta su decisión de rechazo en que el postulante constituye un riesgo de seguridad institucional, al mantener un alto saldo de condena, lo que constituye una infracción a los requisitos contenidos en el Decreto Supremo N°943, pues sus normas no contemplan la extensión de la condena como una causal de exclusión del beneficio. Además, reclama que no existe riesgo de seguridad institucional si los antecedentes dan cuenta de un proceso sostenido de intervención y reinserción, como ha ocurrido en el caso del actor, quien finalizo su enseñanza media intramuros, ha cursado capacitaciones SENCE en diversas áreas, ha participado en múltiples talleres psicosociales y se ha desempeñado en labores productivas dentro del Complejo Penitenciario de Valparaíso. La accionante alega que la resolución impugnada vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, específicamente e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, en especial del Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo Von Moltke, por haber rechazado el beneficio de permiso de estudio y capacitación solicitado por el actor, mediante resolución de 21 de julio del presente año, argumentando que la recurrida ha exigido requisitos que no se encuentran contemplados en la normativa aplicable. Segundo: Que, atendido el fundamento del recurso de marras, cabe tener presente que el artículo 18 del Decreto N°943 (Reglamento del Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario), en su inciso segundo dispone: “En los procesos de selección de trabajadores, el Consejo Técnico considerará la disposición para el trabajo, salud compatible, y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta en los casos que corresponda.”. Del mismo modo, el artículo 80 del citado cuerpo reglamentario, prescribe: “Requisitos. Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe.”. Tercero: Que, del análisis del Acta de Sesión N°78, de 21 de julio de 2025, del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, se advierte que las opiniones de los evaluadores son positivas en relación con los requisitos del artículo 80 del Decreto Supremo N°943, sin embargo, han votado desfavorablemente la solicitud del interno, sin explicación alguna del fundamento del voto en tal sentido, la solicitud del amparado y sin que corresponda dicha decisión con las opiniones registradas, todo lo cual hace que carezca de la fundamentación necesaria. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se aprecia que el acto impugnado es contrario a los dispuesto en los artículos 18 y 80 del Decreto Supremo N°943, y al deber de fundamentación de los actos administrativos contenido en los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880, pues los motivos esgrimidos en el Acta de Sesión son diametralmente opuestos a la decisión adoptada por el Consejo Técnico, lo que la convierte en ilegal, afectando el derecho a la libertad personal del actor, al no existir duda alguna de que la privación de libertad dentro de un módulo del Complejo Penitenciario es más restrictiva y en peores condiciones de lo que ofrece el CET, motivos por los cuales, se acogerá el presente arbitrio, de la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto Antonio Navalle Fernández, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se deja sin efecto el Acta de Sesión N°78, de 21 de julio de 2025, en lo que respecta al actor, debiendo el Consejo Técnico evaluar nuevamente los antecedentes pertinentes, y resolver de manera fundada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3181-2025. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Deyanira Figueroa Fernández, abogada, en representación de Roberto Antonio Navalle Fernández, Rol Único Nacional N°14.512.035-7, de 47 años, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por h
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