MP.C/ ARIEL EUGENIO ARANCIBIA RAMOS. QTE: LORETO CECILIA ARÉVALO SEPÚLVEDA.
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con los antecedentes existentes hasta ahora en la investigación, es posible desprender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, dado el carácter reiterado de los hechos materia de la imputación, el bien jurídico vulnerado, la gravedad de las penas asignadas a los delitos, la forma y circunstancias de comisión de los ilícitos, el contexto intrafamiliar en que ocurrieron, la edad que tenía la niña al momento de los hechos y considerando, además, y especialmente, la calidad de hija de la ofendida respecto del imputado y el exasperamiento punitivo que en casos como este, disponen los artículos 368 y 13 del Código Penal. Segundo: Que no constituye óbice a los razonamientos precedentes las alegaciones de la defensa acerca de la valoración probatoria que podrían extraerse de documentos y antecedentes existentes en una causa proteccional en un juzgado de familia, los que aún no han sido incorporados en la carpeta fiscal, existiendo contradicciones entre las partes que concurren a estrados acerca del contenido y la inteligencia de esos medios de convicción, en un contexto en que, la niña, si devela, también en el tribunal de familia, ciertos elementos y síntomas sicológicos compatibles con una vulneración, por parte del padre de la menor en la esfera de su indemnidad sexual, no siendo esta la oportunidad de valorar estas probanzas, ni menos aún, esclarecer la existencia y la relevancia de estas supuestas contradicciones, todas las cuales deberán ser resueltas en el juicio correspondiente, al momento en que se rindan estas probanzas, mediando debido proceso y bilateralidad de la audiencia. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución la resolución apelada dictada en la audiencia de ocho de octubre del año en curso, por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado po
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la juez a quo. Comuníquese vía interconexión. N° 3348-2025 Penal
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Ariel Eugenio Arancibia Ramos. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carlos Farías Pino, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir los fundamentos esgrimidos por la juez a quo. Comuníquese vía interconexión. N° 3348-2025 Penal
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San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3348-2025 Penal RIT: 3661-2021 Tribunal: 11°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: María Isabel Saavedra Reyes Imputado: Ariel Eugenio Arancibia Ramos Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folio 2, 3, 4 y 5. San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco Vistos y oídos los intervinientes
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