CUADRA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Elena Haydée Cuadra Valenzuela, chilena, trabajadora, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, denunciando como acto ilegal y arbitrario los descuentos practicados en sus remuneraciones, desde, a lo menos, los meses de octubre y noviembre de 2024 y reanudados en febrero de 2025, por instrucción de las recurridas para el pago de un crédito social originalmente pactado con Los Andes y que, según afirma, se encontraría prescrito e inexigible. Explica que contrató un crédito social el año 2018, cuyo pago se efectuaba mediante descuento por planilla mientras se desempeñó en la empresa Medical International Laboratories Corporation S.A., y que, una vez terminado dicho vínculo laboral, entendió que la deuda había sido cubierta con su finiquito. Agrega que, por más de seis años, no recibió notificación, requerimiento ni gestión judicial o extrajudicial alguna por parte de las Cajas recurridas. Sostiene que, en febrero de 2025, advirtió una merma en su remuneración por $78.605, bajo el ítem “Cuota crédito personal Caja La Araucana”, descuento que se repitió en los meses siguientes, efectuándose a requerimiento de La Araucana, por cuenta y orden de Los Andes, a través del sistema Intercajas. Afirma que este proceder constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que implica el ejercicio autotutelar de cobro sobre una deuda prescrita, sin título ejecutivo vigente y sin autorización judicial, con lo que se vulnera su derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Invoca, además, los artículos 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, solicitando se ordene el cese inmediato de los descuentos, la restitución de las sumas indebidamente descontadas y la condena en costas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes reconoce la existencia de dos operaciones de crédito social contratadas por la actora —una de fecha 31 de enero de 2018 por $1.513.038 y otra de 29 de marzo de 2019 por $90.239—, ambas con morosidad sobrevenida a contar del año 2019. Sostiene que el mecanismo de descuento aplicado se encuentra expresamente autorizado por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, el Decreto Supremo N° 91/1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 22 de la Ley N° 17.322 y el artículo 58 del Código del Trabajo, normas que permiten el cobro por planilla en las mismas condiciones que las cotizaciones previsionales. Afirma que la prescripción de la obligación no opera de pleno derecho, sino que requiere declaración judicial previa, y que la acción de protección no constituye la vía idónea para discutir dicha excepción. No obstante, informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas desde la reanudación de cobros, sin recon
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I) Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección solo en cuanto se dirige contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose que la recurrida se abstenga de efectuar nuevos descuentos por planilla vinculados a las operaciones de crédito social materia de autos y proceda a restituir las sumas indebidamente descontadas, dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo acreditar su cumplimiento en esta causa. II) Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en cuanto se dirige contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por no configurarse respecto de ella acto ilegal o arbitrario en los términos del artículo 20 de la Constitución Política. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-6281-2025. En Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que doña Elena Haydée Cuadra Valenzuela, chilena, trabajadora, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, denunciando como acto ilegal y arbitrario los descuentos practicados en s
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