SANCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Armando Miranda Contador, abogado, con domicilio en calle Los Carreras Nº 380, Oficina Nº210, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña FLOR MARIA SANCHEZ VALENCIA, comerciante, con domicilio en Camino Principal Varilla 4, sitio Nº 124, Compañía Alta, comuna de La Serena, dirigido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, RUT N°69.040.100-2, representada legalmente por doña Daniela Norambuena Borgheresi, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 451, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a otorgar la patente comercial que utiliza la recurrente, condicionándolo al pago de deudas generadas por arrendatarios anteriores del local comercial, actuar que vulnera sus derechos fundamentales a desarrollar libremente actividades económicas y el derecho de propiedad, protegidos en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es titular de una patente comercial provisoria otorgada por la Ilustre Municipalidad de La Serena, que la habilitada para desarrollar una actividad comercial menor, consistente en bazar, paquetería y fotocopias, en un inmueble arrendado ubicado en calle Balmaceda N° 1122, de la comuna de La Serena. En efecto, precisa que el 29 de abril de 2024 se concedió a la recurrente la patente provisoria de comercio bajo la orden nº 6238, folio nº 10938, rol nº 319812, correspondiente al primer semestre del año 2024 bajo el rotulo o giro siguiente “BAZAR PAQUETERIA Y FOTOCOPIAS EN DIRECCIÒN BALMACEDA 1122 vigente entre el 24 /04/2024 Y 30/06/2024.”.- Posteriormente, fue renovada por la propia Municipalidad en dos oportunidades seguidas, la primera con fecha 17 de julio del año 2024 ( que corresponde al periodo del segundo semestre del año 2024) y nuevamente fue otorgada con fecha 15 de enero del año 2025 ( que corresponde al primer semestre del añ
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, según se ha expuesto, la recurrente estima como ilegal y arbitraria la actuación de la Municipalidad de La Serena, ya que no se le ha otorgado una patente comercial definitiva para el funcionamiento del local ubicado en calle Balmaceda N° 1122, de la comuna de La Serena, pese a cumplir los requisitos legales de procedencia, condicionándolo la recurrida al pago de una deuda de $3.752.551.- por concepto de patentes adeudadas de la ocupante anterior del inmueble. Por su parte, la recurrida ha señalado que, por aplicación del artículo 34 de la Ley de Rentas Municipales, si el negocio o establecimiento es traspasado, el comprador, sucesor u ocupante también puede ser responsable del pago de las patentes morosas anteriores, por lo que sostiene que la Municipalidad ha actuado conforme a derecho. SEXTO: Que, para la acertada resolución del asunto, es necesario tener presente que, los incisos 1° y 2° del artículo 26 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, previene que: “Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior. La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno (…)”. A su turno, es pertinente considerar que el artículo 34 del mismo cuerpo legal, dispone lo siguiente: “El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren”. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes expuestos por las partes, únicamente es posible asentar que existe una deuda por pago de patente comercial, ascendente a $ 3.752.551.- y que corresponde a una ocupante anterior del inmueble ubicado en calle Balmaceda N° 1122, de la comuna de La Serena.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Armando Miranda Contador, en beneficio de doña Flor María Sánchez Valencia, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena y, en consecuencia, se ordena a la Municipalidad recurrida analizar nuevamente la procedencia de otorgar la patente comercial definitiva requerida por la recurrente, de conformidad al orden consecutivo legal, absteniéndose del cobro de la deuda de $3.752.551.- correspondiente al anterior contribuyente. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1531-2025.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Sánchez Valencia, Flor María I. Municipalidad de La Serena Recurso de protección Rol Nº1531-2025 La Serena, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Armando Miranda Contador, abogado, con domicilio en calle Los Carreras Nº 380, Oficina Nº210, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña FLOR MARIA SANCHEZ VALEN
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