MP C/ MAURICIO RODRIGO LOPEZ DELGADO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra del Sr. Schnettler, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva a la imputada por estimar que no ha existido modificación de las circunstancias tenidas a la vista al decretar dicha medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1329-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator. En Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. .
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra del Sr. Schnettler, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva a la imputada por estimar que no ha existido modificación de las circunstancias tenidas a la vista al decretar dicha medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1329-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator. En Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. .
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 2959-2025, RUC 2501057629-9, ROL CORTE N° PENAL- 1329-2025. Siendo las 09:31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica