RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE MATIAS MIRANDA PIZARRO EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO (MAG. ARTURO BRICEÑO R.)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Alejandro José García García, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo constitucional en beneficio de MATÍAS EUGENIO MIRANDA PIZARRO actualmente privado de libertad en el Complejo Penal de La Serena, dirigido en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO, por la resolución de 01 de octubre de 2025, dictada por el señor juez Arturo Orlando Briceño Rivera, en la causa RIT 6529-2025, mediante la cual se sujetó al amparado a la medida cautelar de internación provisional. Expone que el 01 de octubre de 2025 se requirió al amparado en procedimiento simplificado, por hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2025, los que fueron calificados por el Ministerio Público como un delito de amenazas simples. Refiere que en dicha audiencia el tribunal accedió a la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la suspensión del procedimiento de conformidad el artículo 458 del Código Procesal Penal y que, ante las peticiones de la madre del amparado, se decretó la internación provisional del requerido. Sin embargo, afirma que la resolución del tribunal es ilegal, por cuanto no analiza la concurrencia de los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, como tampoco se cumple con el requisito que establece el artículo 464 de dicho cuerpo legal, en cuanto a contar con un informe psiquiátrico que establezca que el imputado padece de una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra terceras personas. Por otra parte, argumenta que la causa que se sigue contra el requerido es por un mero delito de amenazas, cuya tramitación era de juicio simplificado, haciendo presente que, para una persona que no sufra los padecimientos del amparado, no traería aparejada su privación de libertad. Asimismo, destaca que, tanto la privación de libertad como las otras medidas cautelares, sólo se aplican previa formalización y no cuando se requiere en procedimiento simplificado, como ocurre en la especie. En consecuencia, sostiene que el amparado se encuentra privado de libertad, con infracción a lo dispuesto en la ley, vulnerando además las disposiciones que establece la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; como también, el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Por otra parte, refiere que la privación de libertad del amparado se está llevando a cabo con infracción a las formas establecidas en la ley, por cuanto esta contempla que la internación se realice en un establecimiento asistencial, y no en un recinto penitenciario mientras se está a la espera de un cupo en el Hospital Philippe Pineal, cuya lista de espera es un hecho de público conocimiento, exponiendo al amparado a ser objeto de vulneraciones de ot
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Miranda Pizarro, Matías Eugenio Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol Nº590-2025 La Serena, diez de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Alejandro José García García, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo constitucional en beneficio de MATÍAS EUGENIO MIRANDA PIZARRO actualmente privado de libertad en el Complejo Penal de La
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