NORVIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Douanius Norvin, nacional de Haití, domiciliado en Puerto Varas N°1484, comuna de La Pintada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 14 de octubre de 2022. Refiere que el recurrente cuenta con visa de permanencia definitiva y que luego de más de 5 años de contar con ese permiso, solicitó la carta de nacionalización. Denuncia que a la fecha no recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, en consecuencia, conculcación al principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 18 de octubre de 2017; que el 14 de octubre de 2022 solicitó carta de nacionalización. Refiere que, mediante comunicación de 15 de abril de 2024, se le informó que su solicitud no reunía los requisitos, por lo que se le otorgó plazo de 60 días para subsanarla, lo que cumplió ese mismo mes. Añade que el 30 de mayo de 2024 se le informó que su solicitud avanzaba a la etapa de análisis y que la Policía de Investigaciones entrevistó al recurrente, elaborando el informe respectivo el 28 de junio de 2024. Detalla que, por requerimiento de 6 de febrero de 2025, se solicitó al recurrente su certificado de antecedentes
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Douanius Norvin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro señor Leonardo Varas estuvo por rechazar el recurso, teniendo únicamente presente para ello que el Servicio Nacional de Migraciones le ha dado la tramitación que en derecho corresponde a la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, la que se encuentra en sus últimas fases ante dicho Servicio, previa remisión al Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2410-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de protección en favor de Douanius Norvin, nacional de Haití, domiciliado en Puerto Varas N°1484, comuna de La Pintada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la gar
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